Dictamen 3627-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876937526

Dictamen 3627-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 29 de septiembre de 2021

Fecha29 Septiembre 2021
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral gerentes generales mutualidades de empleadores rector pontificia universidad católica de chile gerentes generales división codelco andina división codelco chuquicamata división codelco el teniente división codelco salvador
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395, 16.744 y 21.239; D.S. No 104, de 2020 y D.S. No 153, de 2021, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de conocimiento de esas entidades, mediante el D.S No 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, producto de la pandemia provocada por el COVID.19. A su vez, en virtud del D.S. No 153, de 2021, del mismo Ministerio, dicho estado de excepción constitucional fue prorrogado hasta el 30 de septiembre de 2021. Ahora bien, en atención a que se ha comunicado que el referido estado de excepción constitucional no será prorrogado nuevamente, esta Superintendencia ha estimado pertinente actualizar las instrucciones impartidas en los Oficios señalados en Concordancias, en los términos que a continuación se indican:

a) Déjase sin efecto lo dispuesto en el número 7 del Oficio No 1222, de 2020, que establece la posibilidad de efectuar la calificación de enfermedades profesionales prescindiendo del estudio de puesto de trabajo, cuando así lo determine el Comité de Calificación, o la suspensión del proceso de calificación, cuando el referido estudio es necesario y no ha podido ser realizado, así como también la suspensión de la calificación de los accidentes, cuando no se cuente con antecedentes suficientes. De esta manera, los organismos administradores y empresas con administración delegada, deberán efectuar la calificación de los accidentes y enfermedades, conforme a las instrucciones contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley No 16.744, de esta Superintendencia.

b) Déjase sin efecto lo dispuesto en el número 2 del Oficio No 2121, de 2020, que suspendió, a partir del 18 de marzo de 2020, los plazos de reclamación de materias asociadas al Seguro de la Ley No 16.744. Así, a contar del 1o de octubre de 2021:

i. Comenzarán a correr los plazos que no se hubieren iniciado a computar, producto de la suspensión establecida por el referido Oficio No 2121.

ii. Continuará corriendo el remanente de los plazos que habiéndose iniciado antes del 18 de marzo de 2020, se hubieren suspendido en esa fecha.

iii. Se empezarán a aplicar con normalidad los plazos respecto de las resoluciones que se emitan a partir del 1o de octubre de 2021.

c) Asimismo, déjase sin efecto lo dispuesto en el número 3 del señalado Oficio No 2121, que suspendió las instrucciones impartidas mediante la Circular N° 3.455, de 2019, que modificó el Título IV, del Libro...

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