Dictamen 35995-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de marzo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 900867335

Dictamen 35995-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 28 de marzo de 2022

Fecha28 Marzo 2022
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.S. N° 67 de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 9 de septiembre de 2021 se ha dirigido a esta Superintendencia el organismo administrador, apelando en contra de la COMERE (COMISIÓN MÉDICA DE RECLAMOS), por cuanto discrepa de la fecha de inicio de incapacidad permanente del interesado , por la secuela de "Asma bronquial por harina de trigo" que le fue fijada en un 25%, a través de la Resolución de fecha 07/07/2021, con fecha de inicio en el 24/11/2016, señalando que el trabajador se desempeñó como panadero en la empresa ..., desde octubre de 2013 a marzo de 2016, correspondiendo, por tanto, que la fecha de inicio de la pérdida de capacidad de ganancia sea establecida en el mes de marzo de 2016. Agrega que al 24/11/2016 el trabajador se encontraba trabajando en la Constructora que indica, donde claramente no habría podido contraer la enfermedad.

Que, sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo a la letra a) del artículo 2 del D.S N° 67, citado en Vistos, establece que se entiende por siniestralidad efectiva, "las incapacidades y muertes provocadas por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales", debiendo excluir ". . .las incapacidades y muertes causadas por accidentes del trabajo ocurridos en una entidad empleadora distinta de la evaluada, o por enfermedades profesionales contraídas como consecuencia del trabajo realizado en una entidad empleadora distinta de la evaluada, cualquiera fuese la fecha del diagnóstico o del dictamen de incapacidad".

Que, profesionales médicos de este Organismo procedieron al análisis de los antecedentes clínicos y laborales disponibles, particularmente, los aportados por dicha dos organismos administradores y la COMERE, concluyendo que la fecha de inicio de la pérdida de capacidad de ganancia del interesado...

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