Dictamen 3513-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de mayo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803285

Dictamen 3513-2019 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de mayo de 2019

Sentido del falloInstruye
Fecha03 Mayo 2019
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes N°16.395, N°18.833 y N° 20.488, artículo 8
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Usted ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la C.C.A.F., requiriendo la eliminación del seguro de desgravamen asociado a su crédito social. Indica que al tratar de renunciarlo la ejecutiva de la C.C.A.F. le negó esta posibilidad.

2.- Al respecto, esta Superintendencia le informa que el seguro de desgravamen es obligatorio y, en su caso, se encuentra contratado con BNP Paribas Cardif. No obstante, usted puede contratarlo con otra compañía aseguradora.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe expresar la Circular N° 2.052, de 2003 y sus modificaciones, establece en su Punto 8, letra m), que las Cajas de Compensación al otorgar un crédito social, deben establecer un seguro de desgravamen que podrá ser contratado con cargo a ellas o al afiliado, o establecer un autoseguro con cargo a su patrimonio, según lo estimen conveniente, a fin de asegurar los créditos sociales, lo cual deberá estar...

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