Dictamen 3492-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876471902

Dictamen 3492-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de septiembre de 2021

Fecha22 Septiembre 2021
ReceptorSuperintendencia de salud; instituto de previsión social; todas las isapre; todas las ccaf; fonasa
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- En el Diario Oficial de 14 de junio de 2021, se publicó la Ley N°21.351 que modifica la Ley N° 21.247 otorgando prestaciones excepcionales a los trabajadores dependientes, independientes y del sector público que han hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales en las condiciones que indica.

Al respecto, esta Superintendencia en uso de sus atribuciones y de las facultades otorgadas en el artículo único de la Ley No 21.351, que estableció que el pago del bono en cuestión será fiscalizado por esta Superintendencia, impartió, mediante Circular N° 3601, de 15 de junio de 2021, instrucciones para el pago y percepción del bono para los trabajadores independientes que trata el nuevo inciso décimo primero del artículo 4° de la Ley N° 21.247

2.- Son beneficiarios del Bono señalado los trabajadores independientes que hayan hecho uso de una o más licencias médicas preventivas parentales establecidas en el Título I de la Ley N° 21.247.

Para los efectos anteriores, debe encontrarse vigente al momento de la solicitud el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y en el tiempo que fuere prorrogado.

El referido bono será pagado por el I.P.S. a los trabajadores independientes que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley es de carácter excepcional, se otorgará hasta por tres meses, será de cargo fiscal y no será imponible ni tributable para todos los efectos legales.

De acuerdo a lo instruido mediante la ya citada Circular 3601, el I.P.S deberá, además, recibir a tramitación la solicitud de los siguientes beneficiarios:

i. Trabajadores que hicieron uso de licencia médica preventiva parental en calidad de independientes, aun cuando, a la fecha de presentación de la solicitud, el trabajador registre cotizaciones en el Seguro de Cesantía por una relación laboral vigente.

ii. Trabajadores que accedieron a la licencia médica preventiva parental en calidad de dependientes y que al momento de la solicitud desarrollan su actividad como trabajadores independientes.

Finalmente, la ley señala que el monto del Bono será equivalente al 100% del subsidio por incapacidad laboral derivado de la licencia médica preventiva parental en aquellos casos en que estos trabajadores independientes hubieran...

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