Dictamen 3485-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876507436

Dictamen 3485-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 22 de septiembre de 2021

Fecha22 Septiembre 2021
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLeyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- La Unidad de Atención Ciudadana de la Subsecretaría de Previsión Social, derivó a esta Superintendencia la consulta de una recurrente sobre procedimiento para la creación de un Servicio de Bienestar de los trabajadores.

2.- Atendido que en la consulta no se específica si se trata de crear un Servicio de Bienestar en el sector público o en el sector privado, se procede a dar respuesta en términos generales.

Conforme a lo dispuesto en las leyes Nos. 11.764, artículo 134°, y 16.395, artículo 24°, los Departamentos u Oficinas de Bienestar, cualquiera que sea su denominación y que funcionen en las Instituciones Fiscales, Semifiscales y de Administración Autónoma, financiados con aportes de las mismas Instituciones o sus empleados o ambos aportes a la vez, serán fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.

Los Servicios de Bienestar que no sean de aquellos mencionados precedentemente, no están sometidos a la fiscalización de esta Superintendencia, por lo que ésta no tiene competencia para pronunciarse sobre ellos.

Ahora bien, el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, está contenido en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo TITULO II "DE LA CREACION" establece:

"Artículo 5°. - Los Servicios de Bienestar se...

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