Dictamen 3455-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de septiembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 876525914

Dictamen 3455-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 20 de septiembre de 2021

EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 21.247; Decreto N°153, de 2021, del Ministerio de interior y Seguridad Pública.
ReceptorSubsecretaria de salud pública; dirección compin nacional; isapres; compin y subcomisiones; superintendencia de salud; asociación de isapres
Fecha20 Septiembre 2021

1. Con fecha 30 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial el D.S. N°153, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante el que se estableció la prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, del estado de excepción constitucional vigente.

2. No existiendo la seguridad que el señalado estado de excepción sea renovado a partir del 1° de octubre de 2021, esta Superintendencia ha decidido impartir instrucciones, cualquiera sea la decisión que se adopte, en términos que dicho estado de excepción sea prorrogado o no.

3. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con expresar que, de acuerdo a las instrucciones del numeral I, letra b), contenidas en la Circular del antecedentes: "En caso que el estado de excepción constitucional se prorrogare, la ISAPRE o la COMPIN respectiva, deberá redictaminar aquellas licencias médicas preventivas parentales reducidas, debiendo la entidad pagadora del subsidio, reliquidar el monto respectivo".

4. En virtud de lo anterior, esta Superintendencia, en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por la Ley N° 21.247, reitera a las entidades fiscalizadas, COMPIN e ISAPRES, que en caso que el estado de excepción constitucional sea renovado, deberán adoptar las medidas administrativas pertinentes con el objeto de redictaminar- sin dilaciones- las licencias médicas preventivas parentales que hubieren reducido hasta el 30 de septiembre del año en curso, ampliándolas y reliquidando, de oficio, los montos del subsidios por incapacidad laboral que correspondieren.

5. En el caso que el estado de excepción constitucional no sea renovado, y que por ende termine el día 30 de septiembre de 2021, se debe tener presente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley 21.247, para tener derecho a hacer uso de la licencia médica preventiva parental, la trabajadora o trabajador debe haber concluido el permiso postnatal desde el 18 de marzo de 2020 y mientras se encuentre vigente el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado mediante el ya citado D.S. No104 y sus prórrogas.

6. En consecuencia, la posibilidad de hacer uso de la licencia médica preventiva parental se encuentra supeditada a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, por lo que en caso que éste no sea renovado a partir del 1° de octubre de...

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