Dictamen 32048-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864230384

Dictamen 32048-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de marzo de 2021

Fecha19 Marzo 2021
ReceptorEmpleador
Normativa aplicadaLey N° 16.395 ; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la Circular N° 2.511, de 2009, de esta Superintendencia y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, el 17 de octubre de 2020, el interesado ha reclamado a esta Superintendencia porque, a la fecha de su presentación, la AFP no le había pagado la asignación familiar por su hijo, desde octubre de 2020.

Que, revisado el sistema de información SIAGF, se ha verificado que el interesado s beneficiario de asignación familiar de dos causantes, quienes tienen reconocimiento vigente desde el 29 de enero de 2020 y el 4 de febrero de 2019, respectivamente, a través de la AFP.

Que, por la Carta de 3 de febrero de 2021, la referida AFP,. ha comunicado que en el mes de enero 2021 pagó al interesado el monto retroactivo de la asignación familiar de su causante, que incluía los meses de octubre, noviembre y diciembre, todos de 2020, por un monto de $40.203. Lo anterior, por cuanto el 7 de diciembre de 2020, el interesado presentó el certificado de estudios del segundo semestre 2020.

Que, la AFP indicó que el interesado no ha presentado el certificado de estudios del primer semestre del año 2021, razón por la cual la asignación familiar no se ha pagado.

Que, la AFP indicó que, para dar continuidad al beneficio de asignación familiar, el interesado debe enviar al correo electrónico asignacionfamiliar@-------.cl, la documentación anteriormente señalada y si el causante no hubiese estudiado, debe llenar una constancia indicando dicha situación.

Que conforme a la letra b) del artículo 3° del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, son causantes los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste.

Que, por su parte, conforme al inciso segundo del artículo 25 del D.S. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el hecho que el...

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