Dictamen 3141-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de agosto de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 875082440

Dictamen 3141-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 24 de agosto de 2021

Fecha24 Agosto 2021
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 18.833. D.S. 94 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante carta de antecedentes, la Caja de Compensación que usted administra solicitó a esta Superintendencia reconsiderar la instrucción contenida en el Oficio N°1.163, de Concordancias, dándola por cumplida, en base a una serie de argumentos que, en síntesis, son los siguientes:

a) Con ocasión de las medidas dispuestas por esta Superintendencia en los oficios N°s.1210 y 1.401, de Concordancias, esa Caja procedió a diferir cuotas de créditos sociales de afiliados beneficiarios de esas medidas, muy particularmente, de aquellos sometidos a la denominada Ley de Protección del Empleo ("LPE").

Atendido que el diferimiento implica que sea sin costo para el afiliado, esta "gratuidad" necesariamente genera un efecto financiero para el Fondo Social de la Caja que debiera ser considerado, pues se produce un triple efecto:

- no se obtiene efectivamente el ingreso de intereses de la cuota diferida en el plazo original,

- se mantiene el costo de pagar los pasivos que financian esas colocaciones y,

- el diferimiento en sí mismo tiene un costo para la Caja, equivalente al costo del dinero en el tiempo de los intereses que no se perciben en el periodo original, sino en un periodo futuro.

A partir de lo anterior, la Caja resolvió dar un tratamiento particular a estas operaciones, reconociendo el ingreso por los intereses en el periodo correspondiente, contra un gasto por concepto de beneficios sociales.

Por lo tanto, indica esa Caja, procedió a dar forma jurídica a la operación, lo cual suponía generar una Prestación Adicional, modificar el Programa Anual de Prestaciones Adicionales e informar a la Superintendencia de los acuerdos al respecto. Tras ello, se efectuaron los registros correspondientes y se generaron los Estados Financieros que hoy ya se encuentran aprobados, auditados y publicados de acuerdo con las normas contables emitidas por la Superintendencia.

b) Posteriormente, mediante el Oficio N°1.163, de Concordancias, esta Superintendencia observó lo efectuado por la Caja, toda vez que se aprecia la existencia de una restitución por parte de los afiliados y porque no estaba permitida la generación de tales prestaciones para todas las casuísticas de la LPE, como lo aplicó la Caja.

Respecto de lo primero, señaló esa Caja que nunca pretendió desconocer el atributo de las Prestaciones Adicionales como beneficios no sujetos a restitución. No...

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