Dictamen 313-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857497932

Dictamen 313-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de enero de 2021

Fecha26 Enero 2021
ReceptorPresidente regional santiago colegio de químicos farmacéuticos y bioquímicos de chile a. G.
Normativa aplicadaLeyes N°s.16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. En la reunión de Antecedentes, Ud. solicitó a esta Superintendencia, un pronunciamiento relativo a la procedencia de aplicar respecto de los químicos farmacéuticos que se desempeñan en farmacias, los criterios establecidos por esta Superintendencia para la calificación de origen de la enfermedad producida por el COVID-19, que afecte a trabajadores que desarrollan sus labores en establecimientos de atención médica.

Al respecto, señala que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, las farmacias son centros de salud, razón por la cual, a su juicio, corresponde que se aplique respecto de los referidos profesionales, los criterios asociados a los trabajadores de establecimientos de atención médica.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que, tal como ha sido indicado en las instrucciones impartidas por este Servicio, refundidas en el Oficio Nº 2.160, de 2020, el artículo 7º de la Ley Nº 16.744, dispone que es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. Asimismo, el artículo 16 del D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece que para que una enfermedad se considere profesional es indispensable que haya tenido su origen en los trabajos que entrañan el riesgo respectivo, aun cuando éstos no se estén desempeñando a la época del diagnóstico.

Por su parte, la letra a) del artículo 72, del D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los organismos administradores están obligados a efectuar, de oficio o a requerimiento de los trabajadores o de las entidades empleadoras, los exámenes que correspondan para estudiar la eventual existencia de una enfermedad profesional, solo en cuanto existan o hayan existido en el lugar de trabajo, agentes o factores de riesgo que pudieran asociarse a una enfermedad profesional.

En este sentido, el número 4, del Capítulo IV, Letra A, Título III, del Libro III, Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley Nº 16.744, señala que las evaluaciones de condiciones de trabajo tienen por objetivo determinar si existe exposición a agentes de riesgo en el lugar de trabajo.

Ahora bien, el análisis que permite determinar la existencia...

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