Dictamen 3094-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850342885

Dictamen 3094-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 06 de octubre de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha06 Octubre 2020
ReceptorSubsecretaría de redes asistenciales
Normativa aplicada: Leyes N°s 15.076, 16.395 y 16.744; D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y D.S. Nº 507, de 1990, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante el Ord. individualizado en Antecedentes, esa Subsecretaría se ha dirigido a esta Superintendencia, solicitando un pronunciamiento relativo a la cobertura del Seguro Escolar
o del Seguro de la Ley Nº 16.744, respecto de los becarios de la Ley Nº 15.076.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que respecto de la materia consultada, se emitió el Oficio Nº 1958, de 10 de junio de 2020, que aborda la situación de
los estudiantes de especialidades médicas, que desarrollan actividades académicas y/o prácticas en centros de atención de salud.

El citado Oficio Nº 1958 indica, en primer término, que el inciso primero del artículo 1º, del D.S. Nº 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de educación universitaria, dependientes del Estado o reconocidos por éste, quedarán sujetos al seguro escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional, en las condiciones y con las modalidades que se establecen en dicho decreto.

A su vez, el inciso cuarto del referido artículo 1º, establece que si los estudiantes señalados en el párrafo precedente tienen al mismo tiempo la calidad de trabajadores dependientes de alguna entidad empleadora, los accidentes que sufran dichos estudiantes se considerarán como accidentes del trabajo, siendo de cargo del organismo administrador al que se encuentre afiliada su entidad empleadora.

De esta manera, el señalado Oficio Nº 1958 indica que para tener derecho a la cobertura del seguro escolar, la norma contenida en el inciso primero del artículo 1º, del D.S. Nº 313, solo
exige que se cursen estudios regulares en una institución universitaria, sin distinguir entre educación de pregrado y postgrado. Por esta razón, dicho Oficio precisa que también corresponde otorgar la cobertura del Seguro Escolar respecto de aquellos estudiantes que cursan especialidades médicas -y que no sean al mismo tiempo trabajadores dependientesque se encuentren realizando actividades académicas y/o prácticas en centros de atención médica. En estos casos, el estudiante debe concurrir a un establecimiento asistencial dependiente del respectivo Servicio de Salud, y hacer...

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