Dictamen 3078-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 850342908

Dictamen 3078-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 05 de octubre de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha05 Octubre 2020
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 18.833; Artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Por la Carta de antecedente, la C.C.A.F. que usted administra solicitó a esta Superintendencia reconsiderar el Dictamen N° 42.227, de 6 de septiembre de 2017, mediante la cual no se autorizó a esa entidad para ofrecer su capacidad ociosa en materia de infraestructura turística a la población en general de manera permanente

2.- Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 de la Ley N°18.833, las C.C.A.F. pueden establecer un régimen de prestaciones adicionales consistente en prestaciones en dinero, en especies y en servicio para los trabajadores afiliados y a sus familias. Por su parte, el artículo 5° del Decreto N°94, de 1978, del Ministerio del Trabajo, que contiene el Reglamento General del Régimen de Prestaciones Adicionales, establece que podrán ser beneficiarios del mismo los afiliados a una Caja de Compensación y sus causantes de asignación familiar.

Conforme a las normas citadas, el uso de los centros turísticos y recreacionales con que cuentan las C.C.A.F. constituye una prestación adicional a la que sólo pueden acceder los beneficiarios de cada Caja, esto es, sus trabajadores y pensionados afiliados, además de los causantes de asignación familiar.

Sin perjuicio de lo anterior, hago presente a usted que existe jurisprudencia (Oficios N°s 40.667, de 31 de octubre de 2001 y 2284, de 8 de marzo de 2019) mediante la cual esta Superintendencia ha permitido- excepcionalmente- que una Caja de...

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