Dictamen 3049-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de octubre de 2020
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 01 Octubre 2020 |
Receptor | Director instituto de seguridad laboral gerentes generales mutualidades de empleadores de la ley 16.744 rector pontificia universidad católica de chile gerentes generales división codelco andina división codelco chuquicamata división codelco el teniente división codelco salvador |
Normativa aplicada | Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Con motivo de la entrada en vigencia el 2 de octubre de 2020, del D.S. N°18, de 23 de abril del mismo año, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del artículo 152 quáter M del Código del Trabajo y establece las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deberán sujetarse los trabajadores que prestan servicios en las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo, de acuerdo con los principios y condiciones de la Ley N°16.744, en adelante "el reglamento"; y de la Circular N°3.532, de 4 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a los organismos administradores sobre la asesoría técnica en prevención de riesgos que deben otorgar respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, se ha estimado necesario complementar esas instrucciones, en los siguientes aspectos:
a) Instrumento de autoevaluación
En el marco de una mesa de trabajo conformada por representantes de la Subsecretaría de Previsión Social, de la Dirección del Trabajo (DT), de los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744 y de esta Superintendencia, se generó el "Instrumento de autoevaluación trabajo a distancia o teletrabajo", contenido en el Anexo N°1 de este oficio. Dicho instrumento se divide en dos secciones:
• La primera, contiene 18 preguntas cuyo objetivo es identificar los peligros presentes en el puesto de trabajo específico. Los riesgos identificados en base a esas preguntas, deberán ser considerados en la elaboración de la matriz y del programa preventivo.
• La segunda, denominada "Autoevaluación adicional", contiene 14 preguntas para la identificación de aquellos peligros que si bien no son inherentes a las labores que el trabajador desempeña, deben ser conocidos por éste y podrán de manera optativa, ser considerados en la confección de la matriz y del programa preventivo.
Por cada trabajador que desempeñe trabajo a distancia o teletrabajo, será obligatoria la aplicación íntegra del instrumento. No obstante, tanto los empleadores como los organismos administradores podrán complementar el instrumento con las preguntas que estimen necesarias, de acuerdo con la naturaleza de las labores y del puesto de trabajo específico.
A contar del 2 de octubre de 2020, los organismos administradores deberán poner a disposición de...
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