Dictamen 2817-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de septiembre de 2020
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 04 Septiembre 2020 |
Receptor | Ccaf |
Normativa aplicada | Leyes N°s.16.395, 18.010, 18.833 y 21.236 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1. El día 9 de junio de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, con el objetivo que las personas y las micro y pequeñas empresas puedan cambiarse de una institución financiera a otra con mayor facilidad.
Con la dictación de dicha Ley se persigue aumentar la competencia en el mercado, reducir los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de institución financiera y permitir que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.
De acuerdo con lo expresado en su artículo 1°, la Ley N°21.236 se aplica a los proveedores de servicios financieros e incluye expresamente a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.), en cuanto entidades que otorgan créditos a sus afiliados.
La portabilidad constituye un derecho para el cliente, tal como lo establece el artículo 2° de la referida Ley, y permite cambiar de un proveedor de servicios financieros a otro o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor.
En conformidad a lo establecido en su artículo primero transitorio, la Ley N°21.236 entrará en vigor transcurridos noventa días desde su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 8 de septiembre de 2020.
2. Considerando lo anterior, esta Superintendencia estima pertinente hacer referencia a las siguientes situaciones, vinculadas con determinados aspectos de la Ley N°21.236, en relación con el Régimen de Crédito Social que administran las C.C.A.F., en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley N°18.833.
a) Implementación de la Ley N°21.236.
Tal como lo indica el artículo 1° de la Ley N°21.236, su objeto es promover la portabilidad financiera facilitando que las personas, micro y pequeñas empresas se cambien, por estimarlo conveniente, de un proveedor de servicios financieros a otro o de un producto o servicio financiero vigente a otro nuevo contratado con el mismo proveedor. Esta Ley se aplica a los proveedores de servicios financieros, incluyendo las Cajas de Compensación de Asignación Familiar.
La Ley N°21.236 establece una serie de trámites y plazos de manera de aumentar la competencia en el mercado, reducir los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de institución financiera y permitir que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.
En ese...
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