Dictamen 2813-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de septiembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 847865789

Dictamen 2813-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de septiembre de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha04 Septiembre 2020
ReceptorJefes de servicio y/o gerentes generales según distribución
Normativa aplicada: Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Ante la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en materia de Régimen de Prestaciones Familiares, específicamente, en lo que respecta a los plazos de que disponen las entidades administradoras para verificar el cumplimiento del requisito de estudios, tratándose de causantes mayores de 18 y hasta los 24 años de edad.

2. Sobre el particular, este Organismo Fiscalizador cumple con señalar, en primer término, que el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece en el artículo 3° letra b), que serán causantes de asignación familiar, entre otros, los hijos y los adoptados hasta los 18 años, y los mayores de esta edad y hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en instituciones del Estado o reconocidas por éste, en las condiciones que determine el reglamento.

A este respecto, el Reglamento a que se hace mención en el párrafo anterior se encuentra contenido en el Decreto N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en su artículo 25, inciso segundo, establece que el hecho de seguir cursos regulares el causante en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, deberá acreditarse con un certificado expedido por la autoridad competente del respectivo establecimiento educacional.

En el mismo orden de ideas, el artículo 27 del antes citado Decreto 75, de 1974, señala que en el caso de los estudiantes mayores de 18 años que causen asignación familiar, dicha calidad deberá ser certificada por la autoridad educacional que corresponda, en cada período regular de estudios.

Por su parte, la Circular N°2.511, de 2009, de esta Superintendencia, en el numeral 3.3.2.1. señala, en lo pertinente, que los beneficiarios de causantes de asignación familiar mayores de 18 años que se encuentren cursando estudios regulares en los términos previamente indicados, deberán acreditar dicha circunstancia mediante la presentación del correspondiente certificado de alumno regular, anual o semestral, según corresponda.

Dado que hay diferentes fechas de inicio de los estudios, para...

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