Dictamen 2616-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873512413

Dictamen 2616-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 12 de julio de 2021

Fecha12 Julio 2021
ReceptorPaula daza narbona subsecretaria de salud pública
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 21.063, Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud y Decretos N°s. 104, 269, 400, 646, 72 y 153 de 18 de marzo, 16 de junio, 12 de septiembre de 2020, 12 de diciembre de 2020, 13 de marzo de 2021 y 25 de junio de 2021, respectivamente, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. La Corporación Oncomamás, mediante carta fechada 3 de julio de 2021, se dirigió al Ministro del Trabajo y Previsión Social, con la intención de que se evalúe la posibilidad de una nueva extensión del permiso SANNA en el contexto de la situación de alerta sanitaria que afecta a nuestro país.

A lo anterior, la mencionada Corporación agregó que se esperaba que en marzo de este año la situación sanitaria mejorara, sin embargo, ello no aconteció, manteniendo en situación crítica a padres, madres y cuidadores de niños afectados por una enfermedad grave de las cubiertas por la Ley SANNA.

Por otra parte, precisa que, estos niños y niñas están incluidos parcialmente en el programa de inmunización (niños y niñas mayores de 12 años y hasta los 17), debiendo además encontrarse sometidos a quimioterapias, radioterapias o inmunoterapias. Ello motiva que padres, madres y cuidadores aún no se encuentren en condiciones de reintegrarse a sus trabajos por el riesgo que esto significa para los menores.

Finalmente, en su carta, la Corporación Oncomamás manifiesta que para padres y madres la enfermedad grave de un niño o niña es una situación muy compleja, la que con la pandemia se ha visto agudizada; se han extendido los tiempos desde la sospecha de la enfermedad hasta su certificación diagnóstica; no hay disponibilidad para toma de exámenes y ello imposibilita el tratamiento y su eventual hospitalización. El escenario, en estas condiciones, es adverso.

Por todo lo anterior, la Corporación Oncomamás solicita nuevamente y por un período de 90 días, una nueva extensión del permiso SANNA, lo que, aseguran, representará una gran ayuda para este grupo vulnerable de la población.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el artículo 42 de la Ley N°21.063, que creó el SANNA, establece que corresponde a este Organismo ejercer las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.

En el ejercicio de sus funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de...

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