Dictamen 26101-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926067707

Dictamen 26101-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 27 de febrero de 2023

Fecha27 Febrero 2023
ReceptorCaja de compensación de asignación familiar los héroes
Normativa aplicadaLey 16.395, artículo 23; Ley 18.833
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 12/01/2023, la interesada reclama en contra de la CCAF debido a que le descuenta cuotas de su crédito social después de años, sin previo aviso previo ni cumplimiento de la normativa que rige los créditos sociales.

Que, la reclamante solicita se le devuelva lo descontado en infracción a normativa vigente desde el mes de agosto de 2022.

Que, requerida la CCAF señala mediante Informe Técnico de 09/02/2023, que a la fecha de la presentación, se ha recaudado el pago de 18 cuotas del crédito reclamado.

Que, el punto 1.17.3 de la Circular 3567, de 2021, de esta Superintendencia, dispone que en caso que no haya sido posible descontar regularmente las cuotas de un crédito social desde la remuneración o pensión de un trabajador o pensionado en los últimos seis meses y pudieren reanudarse tales descuentos, la Caja previo a informar para descuento a la entidad empleadora o pagadora de pensión la respectiva cuota de crédito social, deberá enviar un aviso al trabajador o pensionado informando al interesado que tiene una deuda de crédito social impaga por los meses que se deberán individualizar y que los descuentos de las cuotas de crédito social se reanudarán de conformidad a lo acordado entre las...

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