Dictamen 2597-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de julio de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 873512496

Dictamen 2597-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de julio de 2021

Fecha08 Julio 2021
ReceptorServicio de bienestar fiscalizado por esta superintendencia
Normativa aplicadaLeyes Nos. 16.395 y 18.834 artículo 96; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Esta Superintendencia comunica a todos Servicios de Bienestar sometidos a su fiscalización, lo dictaminado por la Contraloría General de la República, mediante el Oficio de antecedentes, reconsiderando parcialmente su jurisprudencia contenida en los dictámenes Nos. 24.999, de 1991; 56.069, de 2005 y 57.424, de 2009, que señalaban que "tanto los descuentos originados en los aportes de los interesados, como los derivados del otorgamiento de beneficios contemplados en los respectivos reglamentos, tienen el carácter de descuentos legales y, por ende, no están sujetos a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 96 del Estatuto Administrativo.".

Señala la Contraloría General de la República que, efectuado un nuevo estudio, dictamina que las "Deducciones efectuadas en las remuneraciones de los funcionarios que indica, originadas por el otorgamiento de beneficios del Servicio de Bienestar, distintas de las cuotas mensuales que los afiliados aportan a esa entidad, tienen el carácter de voluntarias, por lo que se encuentran afectas al límite del quince por ciento que establece el inciso segundo del artículo 96 de la Ley N° 18.834.".

El cambio consiste en que sólo el aporte mensual de los afiliados al Servicio de Bienestar no está afecto al límite del 15% establecido en el citado artículo 96.

Cabe recordar que dicho artículo dispone, en su inciso...

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