Dictamen 24665-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2023 - Doctrina Administrativa - VLEX 926067733

Dictamen 24665-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de febrero de 2023

Fecha23 Febrero 2023
ReceptorOrganismo administrador de la ley nº 16.744
Normativa aplicadaArtículo 30 de la Ley 16.395; artículo 5, de la Ley Nº 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, todas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 26/08/2022, se dirigió a esta Superintendencia, el Organismo Administrador, reclamando en contra de la COMPIN, por cuanto estimó como laboral, el diagnostico de "Reacción inmune a vacunas", que presentó la interesada , de lo que discrepa.

Que, en virtud del citado diagnóstico se le emitió a la trabajadora la licencia médica N° 65, por 5 días, a contar del 31/01/2022.

Que, el Organismo Administrador inició las gestiones pertinentes asociadas al caso, dentro de estas, las necesarias para dar continuidad al otorgamiento de las atenciones de salud y establecer el origen del siniestro. No obstante y a pesar de ser requerida en reiteradas oportunidades, no se logra establecer contacto ni contar con la presencia de la trabajadora, razón por la cual la citada entidad, en su rol de Organismo Administrador, procedió a generar la respectiva denuncia individual de accidente en base a la información disponible. Producto del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y ante la imposibilidad de contactar a la trabajadora para la presentación de mayores antecedentes, solicita un pronunciamiento a esta Superintendencia respecto al origen laboral del caso, toda vez que no es factible establecer el vínculo entre el ejercicio del cargo y la lesión que gatilla la prescripción de la referida orden de reposo. Por lo tanto, el Organismo Administradordetermina que la patología asociada es de origen común mas, no obstante, otorgará todas las prestaciones que se requieran en espera de la resolución.

Que, requerida al efecto, la citada COMPIN remitió antecedentes e informe de calificación de enfermedad y/o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR