Dictamen 2381-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de junio de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649056

Dictamen 2381-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 09 de junio de 2022

Fecha09 Junio 2022
ReceptorServicio de bienestar fiscalizado por esta superintendencia
Normativa aplicadaLeyes Nos. 11.764, artículo 134°, 16.395, artículo 24°, 17.538 y 21.419. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar Fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante Oficio de Antecedentes, la Superintendencia de Pensiones, en el marco de las atribuciones que le confirió la Ley N°21.419,ha emitido un pronunciamiento aclarando la naturaleza jurídica de la Pensión Garantizada Universal, señalando que se trata de una pensión de carácter no contributiva, es decir, un beneficio asistencial, que no reviste el carácter de previsional, naturaleza que no cambia a pesar de que la misma norma indique, en su artículo 13, que se trata de un complemento.

2.- Habida consideración de lo anterior, esta Superintendencia manifiesta lo siguiente: El artículo 7° del Reglamento General de los Servicios de Bienestar citado en FTES. dispone "Podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual éste pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución.".

Lo relevante de dicho precepto reglamentario, es que una persona pensionada puede afiliarse a un Servicio de Bienestar del sector público sobre la base de que jubiló siendo funcionaria de la institución de la que forma parte dicho Servicio. Éste es el vínculo habilitante para su afiliación.

Luego el artículo 32° del mismo Reglamento General, contempla entre...

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