Dictamen 2195-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649057

Dictamen 2195-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de mayo de 2022

Fecha31 Mayo 2022
ReceptorDirectora(s) instituto de seguridad laboral gerentes generales asociación chilena de seguridad mutual de seguridad de la cámara chilena de la construcción instituto de seguridad del trabajo
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Considerando lo establecido en la Resolución Exenta de Antecedentes, que dispone que los Organismos Administradores y los Administradores Delegados del Seguro de la Ley Nº16.744, tendrán la calidad de puntos de vacunación, pudiendo realizar la inoculación de las personas intramuro o extramuro con vacunas contra el SARS-CoV-2, para lo que deben cumplir con la Norma General Técnica sobre procedimientos operativos estandarizados para asegurar la calidad en ejecución del Programa Nacional de Inmunizaciones, los lineamientos técnicos-operativos de vacunación SARS-CoV-2 y todas aquellas que correspondan. Además, en dicha resolución se informa que existe normativa referida a la vacunación en un sitio web dispuesto por MINSAL, y se señala que la medida resuelta tendrá vigencia mientras se mantenga la alerta sanitaria.

Cabe señalar que la citada Resolución Exenta, instruye a los Organismos Administradores y Administradores Delegados del Seguro de la Ley Nº16.744, a vacunar contra el SARS-CoV-2 a las personas que cumplan con los requisitos, a nivel intramuro y extramuro.

2.- En relación con los gastos en que incurran los Organismos Administradores para la implementación de inmunización contra el SARS-CoV-2, según la Resolución Exenta en comento, la Superintendencia de Seguridad Social ha estimado pertinente que, sin perjuicio de las instrucciones de uso de los recursos del Fondo de Reserva de Eventualidades, contenidas en el Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº16.744, de manera excepcional, transitoria y por tratarse de una situación de contingencia sanitaria, resulta procedente autorizar a las Mutualidades de Empleadores y al Instituto de Seguridad Laboral, para utilizar los recursos de dicho fondo para el financiamiento de los gastos asociados al proceso de vacunación.

Dichos gastos deberán ser imputados en el Estado de Resultados por Función, en el ítem código 42050 "Prestaciones Preventivas de Riesgos" de las Mutualidades y del Instituto de Seguridad Laboral. Tales gastos deberán mostrarse en el concepto "Otros" de las Notas Explicativas Nº49 y Nº25, de las mutualidades de empleadores e Instituto de Seguridad Laboral, respectivamente, denominándose para tales efectos como "Inmunización contra SARS-COV-2".

3.- Sin perjuicio de lo anterior, y con el objeto de...

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