Dictamen 2124-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2020
Sentido del fallo | Instruye |
Fecha | 01 Julio 2020 |
Receptor | Administradoras de fondos de cesantía (afc) |
Normativa aplicada | Leyes N°s 16.395, 16.744, 19.728 y 21.227 y sus modificaciones introducidas por Ley N° 21.232. Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. D.S. N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por el D.S N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio. |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
1. Como es de su conocimiento conforme a la normativa, citada en Fuentes, en particular, la Ley N°21.232, publicada el 01 de junio de 2020 (Ley corta que modifica la Ley N°21.227 sobre protección al empleo) esta Superintendencia, debe informar a la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) sobre los subsidios por incapacidad laboral que los trabajadores se encuentren percibiendo, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.
2. Por su parte, mediante el Oficio N°10.317, de 04 de junio de 2020, la Superintendencia de Pensiones, modificó las instrucciones impartidas mediante Oficios N°s 7062 y 7063, instruyendo que la Sociedad Administradora AFC, en forma previa a efectuar el pago de la prestación, establecida en el Título I de la Ley N° 21.227, deberá consultar a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), si los trabajadores respecto de los cuales se solicitó la prestaciónantes señalada, se encuentran percibiendo subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo a lo que determine esta Superintendencia.
Asimismo, la AFC deberá informar a este Organismo, los trabajadores que hubieren percibido prestaciones, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley N° 21.227, para que esta Superintendencia entregue esa información a los organismos administradores del Seguro de la Ley N° 16.744.
3. La Superintendencia de Pensiones instruyó además que la Sociedad Administradora debe remitir, por medios electrónicos a esta Superintendencia, dentro de los 5 días hábiles anteriores a la fecha del pago de la respectiva prestación, una nómina de trabajadores que recibirán la prestación del Título I de la Ley N° 21.227.
La respuesta de la SUSESO respecto de los trabajadores que se encuentren percibiendo el subsidio por incapacidad laboral, se efectuará mediante la misma vía. Conforme a dicho Dictamen, la AFC y la SUSESO deben acordar el procedimiento y formato para el intercambio de información. De igual forma, la nómina de los trabajadores que hayan percibido las prestaciones y la periodicidad del intercambio.
4. Esta Superintendencia, cumple con expresar que con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.227, se facultó el acceso a las prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 a los trabajadores dependientes en las siguientes hipótesis:
a) Suspensión del contrato de trabajo por acto...
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