Dictamen 2121-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846213278

Dictamen 2121-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2020

EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)
Sentido del falloInstruye
ReceptorDirector nacional instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores; rector pontificia universidad católica de chile - administrador delegado; gerentes generales división codelco andina - administrador delegado; división codelco chuquicamata - administrador delegado; división codelco el teniente - administrador delegado; división codelco salvador - administrador delegado
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744; D.S N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020 y D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública;
Fecha01 Julio 2020

1. Como es de público conocimiento, debido a la pandemia que afecta a nuestro país, mediante el D.S. Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica, por un plazo de 90 días, a contar de dicha fecha. Asimismo, en virtud del D.S. Nº 269, de 12 de junio de 2020, del mismo Ministerio, se prorrógó el referido estado de excepción constitucional, por un plazo adicional de 90 días.o anterior, sumado a la aplicación de cuarentenas en distintas zonas del país, ha provocado el cierre o funcionamiento parcial de diversas dependencias públicas y privadas, y ha afectado el normal desplazamiento de la población.

2. En atención a lo señalado precedentemente, esta Superintendencia ha estimado pertinente suspender los plazos de reclamación de materias asociadas al Seguro de la Ley Nº 16.744.

Tratándose de resoluciones que hubieren sido notificadas a partir del 18 de marzo de 2020, el plazo para reclamar en contra de éstas comenzará a computarse cuando cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad púbica. A su vez, aquellos plazos que ya hubieren estado transcurriendo al 18 de marzo de 2020, se entenderán suspendidos a partir de esa fecha, reanudándose su cómputo, por el remanente que reste, a partir de la fecha en que cese el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública.

3. Por otra parte, mediante la Circular N° 3.455, de 2019, vigente a partir del 1° de marzo de 2020, esta Superintendencia modificó el Título IV, del Libro III, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley N° 16.744, impartiendo instrucciones relativas a la aplicación del procedimiento contenido en el artículo 77 bis de la Ley N° 16.744, referido al rechazo de una licencia médica o reposo médico, fundado en el origen común o laboral de la patología contenida en ella.

Dichas instrucciones -aplicables a los casos denunciados a partir del 1° de marzo de 2020- señalan que cuando un organismo administrador del Seguro de la Ley N° 16.744 o un administrador delegado, actuando como primer interviniente, califique un accidente o enfermedad como de origen común, deberá notificar la calificación a la institución de salud común que corresponda, es decir, a la ISAPRE en que se encuentre afiliado el trabajador o bien, tratándose de...

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