Dictamen 2118-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846213279

Dictamen 2118-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de julio de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha01 Julio 2020
ReceptorGerente general caja de compensación de asignación familiar
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395, 18.833, 21.227 y 21.232.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante carta de antecedentes, la C.C.A.F. que usted administra solicita autorización para realizar una reprogramación automática de las cuotas de crédito social de los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227, independiente del número de cuotas morosas que tenga el crédito, toda vez que tratándose de las tres hipótesis que contempla la referida Ley, al suspenderse la prestación del servicio contratado o al verse reducida su jornada laboral, el trabajador no percibe remuneración o ésta se ve disminuida considerablemente, por lo que no es posible aplicar el mecanismo de recaudación de cuotas de crédito social mediante descuento por planilla a que hace referencia el artículo 22 de la Ley N°18.833. De lo contrario, agrega esa Caja, deberían informarse dichas cuotas como impagas y morosas.
2.- Sobre el particular, es necesario precisar que mediante Oficio N°1.401 de 16 de abril de 2020, citado en Concordancias, se permitió reprogramar automáticamente las cuotas de crédito social de los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227, ya que se entiende que en dichas hipótesis los trabajadores no perciben remuneraciones o ven disminuidas las mismas, toda vez que se producen similares efectos a los generados cuando el trabajador se encuentra haciendo uso de licencia médica.
En este sentido, a través del citado Oficio se permitió reprogramar automáticamente, es decir, sin el consentimiento del afiliado, siempre que el crédito social se encontrase con sus cuotas al día o con una cuota morosa, en concordancia con lo establecido en el Oficio Ord. N°1.210 de 25 de marzo de 2020, de esta Superintendencia.
Estas reprogramaciones, además, señaló el pronunciamiento contenido en el Oficio N °1.401, referido precedentemente, no deben importar costo para el afiliado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR