Dictamen 2116-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 846212799

Dictamen 2116-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de junio de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha30 Junio 2020
ReceptorGerentes generales, división codelco andina; división codelco chuquicamata; división codelco el teniente; división codelco salvador; rector pontificia universidad católica de chile
Normativa aplicadaArtículos 2, 3, 30, 38, Ley Nº 16.395; Artículos 3, 5, 12, 14, 15, 16, 19, 21, 66, 72, 1 transitorio, Ley Nº 16.744; Artículo 23, 25, 26, 29, 27, 36, 36 bis, 38, 41, 73, D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 6, 7, D.S. Nº 40, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 5, del D.S. 313, de 1972, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; Artículo 3, Ley Nº 21.010; D.S: 67, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Mediante carta individualizada en Antecedentes, la Corporación Nacional del Cobre de Chile - CODELCO, en su calidad de administrador delegado del Seguro de la Ley N°16.744, ha solicitado ampliar el plazo de entrada en vigencia de la Circular N°3501, publicada el 17 de marzo de 2020, cuyas instrucciones entrarán en vigencia a partir del 1° de julio del año en curso. Al respecto señala que, en el contexto de la pandemia del COVID 19, su esfuerzo se ha centrado en mantener la seguridad y salud de sus trabajadores y la continuidad de las
operaciones y actividades productivas de esa Corporación. Asimismo, indica que la crisis sanitaria ha obligado a reorganizar sus actividades y a redefinir funciones, por lo que resulta complejo poder cumplir con la entrada en vigencia de la normativa antes señalada.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia informa que tras el análisis de diversos criterios, que consideran la magnitud y complejidad de los cambios normativos en relación con el impacto en los sistemas informáticos y operacionales, ha resuelto acoger
solicitud y con ello, posponer la fecha de entrada en vigencia de la referida circular para el 1° de enero del año 2021.

3. En consecuencia, se modifica la fecha de envío...

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