Dictamen 2086-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de mayo de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 906649054

Dictamen 2086-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 26 de mayo de 2022

Fecha26 Mayo 2022
Receptor- instituto de previsión social - cajas de compensación de asignación familiar - mutualidades de empleadores de la ley no16.744 - instituto de salud laboral - administradoras de fondos de pensiones - administradora de fondos de cesantía - compañías de seguros de vida - caja de previsión de la defensa nacional - dirección de previsión de carabineros de chile - organismos públicos centralizados y descentralizados - corporación administrativa del poder judicial - senado - cámara de diputados - ministerio público - defensoría penal pública - presidencia de la república - municipalidades
Normativa aplicadaLeyes Nos 16.395 y 21.456 y D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

En el Diario Oficial de fecha 26 de mayo de 2022, se publicó la Ley N°21.456, que determinó a contar del 1° de mayo de 2022, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que regula el D.F.L. No 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Atendido lo anterior, esta Superintendencia en el ejercicio de sus facultades legales imparte las siguientes instrucciones, de aplicación obligatoria, para todas las entidades administradoras del Sistema Único de Prestaciones Familiares:

1. NUEVOS VALORES DE LAS ASIGNACIONES POR TRAMO DE INGRESO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 4o DE LA LEY No 21.456.

Los nuevos valores de las asignaciones familiares y maternales son los siguientes a contar del 1° de mayo de 2022.

a) $15.597.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $398.443.-

b) $9.571.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $398.443.- y no exceda de $581.968.-

c) $3.025.- por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $581.968.- y no exceda de $907.672.-

d) $0.- por carga, para beneficiarios cuyo ingreso mensual sea superior a $907.672.-

Confome a lo señalado en el articulo 6° de la citada Ley No21.456, a partir del 1° de agosto de 2022, los montos antes señalados se elevarán en la misma proporción en que se aumente el monto del ingreso mínimo mensual. Para estos efectos, a más tardar el día 15 de julio de 2022 deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, con firma del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo señalado.

Tratándose de los beneficiarios contemplados en la letra f) del artículo 2o del D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y los beneficiarios que se encuentren en goce del subsidio de cesantía establecido en el citado D.F.L. N°150, continúan comprendidos en el tramo de ingresos mensuales indicado en la letra a), de modo que tienen derecho al valor máximo fijado para las prestaciones familiares.

2.- PAGO DE ASIGNACIONES FAMILIAR Y/O MATERNAL RETROACTIVAS

Cuando corresponda pagar retroactivamente asignaciones familiares y/o maternales devengadas con anterioridad al 1° de mayo de 2022, ellas deberán otorgarse de acuerdo con la normativa y los valores vigentes en el período al cual corresponda la respectiva...

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