Dictamen 1887-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de junio de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 845687758

Dictamen 1887-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 04 de junio de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha04 Junio 2020
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores rector pontificia universidad católica de chile; gerentes generales división codelco andina, división codelco chuquicamata, división codelco el teniente división codelco salvador
Normativa aplicadaLeyes N°s 16.395 y 16.744.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Como es de conocimiento de esas entidades, el día 16 de marzo de 2020 las autoridades declararon la fase 4 del contagio por Coronavirus COVID-19. Lo anterior ha hecho necesaria la emisión de una serie de instrucciones relativas a las diversas acciones que deben ser desarrolladas por parte de los organismos administradores de la Ley N°16.744 y las empresas con administración delegada. En este contexto, esta Superintendencia ha estimado pertinente impartir las siguientes instrucciones en relación con la realización del examen PCR a aquellos trabajadores que constituyan casos sospechosos de contagio por COVID-19, y el otorgamiento del reposo respectivo.

2. En primer lugar, cabe hacer presente que conforme a las instrucciones previamente impartidas por este Servicio, tanto las situaciones de contacto estrecho identificadas por la Autoridad Sanitaria, como aquellos casos en que el trabajador consulta directamente en los servicios asistenciales del organismo administrador o de la empresa con administración delegada, deben ser ingresados con la correspondiente DIEP y, consecuencialmente, deben ser resueltos a través de la respectiva RECA.

Asimismo, en relación con las prestaciones médicas que se deben otorgar durante el proceso de calificación de una patología, resulta necesario precisar que de acuerdo con lo establecido en el número 3, de la Letra B, Título I, del Libro V, del Compendio de Normas del Seguro de la Ley Nº 16.744, las prestaciones otorgadas durante dicho proceso, deberán ser aquellas indispensables en atención a la gravedad y urgencia del caso.

La instrucción precedentemente señalada, tiene por finalidad que durante el proceso de calificación de una patología, se otorguen las prestaciones médicas estrictamente necesarias, de manera tal que se evite el otorgamiento de aquellas prestaciones que no son indispensables y, a contrario sensu, que se efectúen aquellas prestaciones que, en atención a la gravedad y urgencia del caso, no pueden ser diferidas, independiente de la calificación que en definitiva realice el organismo administrador o la empresa con administración delegada.

En el contexto de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, la realización temprana del examen PCR a pacientes que presentan síntomas que permitan sospechar un contagio por COVID-19, resulta indispensable para evitar la masificación de los contagios, tanto...

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