Dictamen 172288-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879353996

Dictamen 172288-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 15 de diciembre de 2021

Fecha15 Diciembre 2021
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaLey 21.247, artículo 4;Ley 21.247;Ley 21.227;Ley 19.880;Ley 19.728;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; la Ley N° 19.880; La Ley N° 21.247; La Ley N° 21.227 y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 16/11/2021 ha recurrido a esta Superintendencia dla interesada , reclamando en contra la CCAF, que no le paga el subsidio por incapacidad laboral maternal por la licencia médica de descanso prenatal , emitida por 42 días de reposo a contar del 28/10/2021.

Que, la interesada señala que el motivo esgrimido por la CCAF para no pagar el beneficio reclamado se relaciona con dicha entidad señala ella que utilizó el beneficio establecido en el inciso séptimo del artículo de la Ley N° 21.247, introducido por la Ley N° 21.351, y que se conoce como Nueva Crianza Protegida, consistente en suspender o solicitar la suspensión durante la vigencia del Estado de Excepción Constitucional, con posterioridad a la utilización de una o más licencias médicas preventivas parentales; los efectos de sus contratos de trabajo de conformidad a lo establecido en dicho artículo, percibiendo una prestación mensual de parte de la a Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile), el ser trabajadora dependiente del sector privado; con lo cual no está de acuerdo.

Que, la parte recurrente basa su señalamiento en que no tenía derecho a tal beneficio aludido por la CCAF para no pagarle el beneficio, por no haber utilizado licencias médicas preventivas parentales, sino que a la suspensión de los efectos del contrato de trabajo por motivos de cuidado, en virtud del inciso primero del referido artículo 4° de la Ley N° 21.247, por su hija ; el cual, es otro beneficio, y que está referido a las prestaciones del establecidas en el Título I de la ley N° 21.227, que atiende al acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales (pandemia del COVID-19), es decir, la suspensión del contrato de trabajo.

Que, acompaña copias de los certificados de cotizaciones previsionales de la...

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