Dictamen 167789-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 07 de diciembre de 2021
Fecha | 07 Diciembre 2021 |
Receptor | Caja de compensación de asignación familiar |
Normativa aplicada | Ley 21.227;Ley 18.933;Ley 18.469;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPINES e ISAPRES; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
-Que, a través de presentación de 9 de noviembre de 2021, ha recurrido a esta Superintendencia la interesada , solicitando se revisen los cálculos de los subsidios por incapacidad temporal que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha otorgado, provenientes de las licencias maternales que se le han autorizado a partir del 22 de julio de 2021 en adelante, por cuanto, según se entiende, no estaría de acuerdo con el procedimiento para su determinación y con los montos que se le han pagado, más aún que en parte de los meses base de cálculo de estos beneficios habría tenido una suspensión parcial de su actividad laboral.
-Que, sobre el particular, analizada esta situación, y teniendo presente que para la configuración de estas prestaciones, esa Institución Previsional sólo informó en esta oportunidad, para el primer cálculo, la utilización de remuneraciones y/o subsidios de los meses de enero, febrero y marzo de 2020, ya que la suspensión de la relación laboral se había producido a partir del 8 de abril del mencionado año, este Organismo cumple con destacar en esta ocasión, principalmente, por una parte, un Anexo del Contrato de Trabajo de la interesada con su empleador, en que se contiene un Pacto de Suspensión de Relación Laboral, de 7 de abril de 2020, y por otra, una Relación Cronológica de Suspensión Laboral, sin fecha, de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), donde se acredita que la trabajadora estuvo acogida a la...
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