Dictamen 165689-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879607869

Dictamen 165689-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 03 de diciembre de 2021

Fecha03 Diciembre 2021
ReceptorCcaf
Normativa aplicadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo; Ley 18.469; Ley 18.933; Ley 21.227; Ley 16.395, artículo 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPINES e ISAPRES; el D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 2.763, de 1979, y de las Leyes N°s. 18.469 y 18.933; la Ley N°21.227, sobre Protección al Empleo y la Resolución N°6, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

-Que, por presentación de 20 de octubre de 2021, se ha dirigido a esta Superintendencia una persona , solicitando, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que la Caja de Compensación de Asignación Familiar le ha otorgado, derivados de las licencias maternales que le ha autorizado la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el período que se inicia el 14 de agosto de 2021 en adelante, por cuanto considera que los pagos que se le han cursado por estos beneficios, al parecer, estarían mal configurados, concediéndole sumas que no corresponderían, por lo que requiere su revisión y eventual reliquidación.

-Que, sobre el particular, luego de haber analizado los antecedentes de que se ha dispuesto en esta oportunidad, y revisar el procedimiento utilizado para la determinación de las respectivas prestaciones, se ha podido constatar que las licencias médicas de protección a la maternidad, comenzaron con el respectivo instrumento de descanso prenatal, a contar, como ya se dijo, del 14 de agosto de 2021.

Que, se comprueba que trabaja para el empleador , desde el 20 de enero de 2018, y que con fecha 1° de julio de 2020, fue acogida a la Ley de Protección al Empleo, con reducción temporal de la jornada de trabajo.

-Que, al respecto, cabe señalar que la Ley N° 21.227, en su artículo 10, dispone que la reducción temporal de la jornada de trabajo se podrá pactar por un periodo máximo de cinco meses continuos, para trabajadores con contrato de trabajo indefinido...

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