Dictamen 164680-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de diciembre de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 879341208

Dictamen 164680-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de diciembre de 2021

Fecha01 Diciembre 2021
ReceptorOrganismos administración delegada del seguro establecido en la ley n° 16.744
Normativa aplicadaLey 16.744, artículo 30;Ley 16.744;Ley 16.395;DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N°16.395, que fija el texto refundido de la normativa sobre la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°16.744, que establece disposiciones sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el Compendio Normativo del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de marzo de 2018, y sus modificaciones, de la mencionada Superintendencia, y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, todas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan disposiciones sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

- Que, a través de presentación de 22 de septiembre de 2021, se ha dirigido nuevamente a esta Superintendencia la interesada , solicitando en esta oportunidad, según se entiende, se revise el cálculo de los subsidios por incapacidad temporal que el Organismo Administrador le habría otorgado en el período de 37 días que discurre entre el 22 de julio y el 27 de agosto del presente año, con motivo del infortunio laboral que la afectó el 21 de julio de 2021, por cuanto, al parecer, no estaría de acuerdo tanto con la configuración de la base de cálculo de estos beneficios y sus remuneraciones y/o subsidios integrantes, como con el monto de las prestaciones que se le han cursado por este concepto, requiriendo se analice esta situación.

-Que, frente a lo expuesto, este Organismo, después de haber analizado los insuficientes antecedentes proporcionados por el mencionado Organismo Administrador en esta ocasión, y revisada la determinación de las correspondientes prestaciones, detalle proporcionado directamente por la trabajadora, ha comprobado que, de acuerdo con la limitada documentación adjuntada y el referido detalle del cálculo tenidos a la vista en esta oportunidad, el monto configurado para el pago de las mismas, no resulta bien efectuado, según lo que se pasa a especificar:

i) En primer término, y además del hecho que esa Mutualidad no acompaña en esta ocasión el detalle oficial del cálculo de estos beneficios para su correspondiente análisis y pronunciamiento, si bien para la determinación de los mismos se constató que se utilizaron los meses de abril, mayo y junio...

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