Dictamen 150298-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de noviembre de 2022
Fecha | 08 Noviembre 2022 |
Receptor | Particular |
Normativa aplicada | Ley 16.744;Ley 16.395 |
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Visto:
La Ley N°16.395 que fija el texto refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744 que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio Normativo sobre el Seguro de la Ley N° 16.744 de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.S. N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 5 de abril de 2022, una persona se dirigió ante esta Superintendencia, reclamando en contra del Organismo Administrador, ya que, calificó como de origen común y no del trabajo en el trayecto, el accidente que le ocurrió el 25 de marzo pasado, oportunidad en que al salir de su casa, el piso se encontraba mojado con la humedad de la noche, por lo que resbaló y cayó, resultando lesionado.
Que, el citado Organismo Administrador informó, en síntesis, que el interesado se presentó en sus dependencias médicas el día lunes 28 de marzo de 2022, a las 14:50 horas, refiriendo que el día viernes 25 del mismo mes y año, alrededor de las 07:00 horas, en circunstancias que se dirigía a abrir el portón para sacar el automóvil de la empresa desde el garaje de su domicilio, ello con la finalidad de iniciar el trayecto hacia su lugar de trabajo, sufrió una caída a nivel al resbalar debido a que el suelo se encontraba húmedo, lo que le causó lesiones. Al respecto, precisó que, atendidas las circunstancias de ocurrencia del accidente de que se trata, dicha contingencia fue calificada como un accidente de origen común o doméstico.
Que, el artículo 5° de la Ley N° 16.744, prescribe que son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo de la víctima.
Que, de acuerdo al número 1, Capítulo II, letra B, Título II, Libro III, del Compendio Normativo de la Ley N° 16.744, "los siniestros que acontecen dentro de los límites territoriales de la habitación del trabajador, incluido, v.gr., el jardín de la misma, corresponden a accidentes domésticos que no están cubiertos por el Seguro Social de la Ley N°16.744, puesto que ocurren en los deslindes de una casa habitación, esto es, en el interior de un espacio físico privado...
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