Dictamen 144477-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914452202

Dictamen 144477-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 25 de octubre de 2022

Fecha25 Octubre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaLey 18.833; y Ley 16.395
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°3.567, de 2021, por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en la Resoluciones N°s 7 y 8 de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 28/09/2022, de el interesado ha recurrido a esta Superintendencia indicando que la C.C.A.F. insiste en informar para descuento las cuotas de un crédito que estaría prescrito mediante Resolución Judicial, de la que no presenta copia.

Que, el reclamante solicita se suspenda la cobranza del crédito.

Que, requerida al efecto, C.C.A.F. junto con acompañar el contrato de mutuo que respalda la obligación reclamada, informó mediante Carta de 07/10/2022, que se adjunta, que el reclamante obtuvo el crédito social, el 29/04/2015, por un monto de $5.596.889.-, pactado en 36 cuotas, con un valor de $211.306.- y una tasa de interés del 2,33 %.

Que, a la fecha, la operación crediticia reclamada mantiene en mora desde la cuota N° 10 a la N° 36.

Que, respecto a la prescripción de la acción ejecutiva de la deuda, señala la entidad, que en ningún caso esto implica la extinción de esta. Agrega, que esta sentencia no ordena suspender los descuentos, puesto que se...

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