Dictamen 140539-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914452199

Dictamen 140539-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 19 de octubre de 2022

Fecha19 Octubre 2022
ReceptorParticular
Normativa aplicadaDS 28 de 1994 Mintrab; Ley 16.395, artículo 24
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el Reglamento General para los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 27/09/2022, un Consejero de Bienestar del Servicio de Salud, solicita un pronunciamiento de esta Superintendencia sobre la procedencia de efectuar aportes del Servicio de Bienestar a los Comité Navideños de los Servicio de Salud y, en su caso, la forma en que estos deben ser efectuados.

Que, agrega el requirente que estos aportes se practicaban a cada Comité Navideño en proporción a las cargas familiares de los afiliados al Servicio de Bienestar inscritos en estos.

Que, al respecto, cabe señalar que los Servicios de Bienestar son entidades cuyo objeto es contribuir al bienestar del trabajador cooperando a su adaptación al medio y a la elevación de sus condiciones de vida, como señala el Artículo 1° del D.S. N°28, de 1994, del Ministerio del trabajo y previsión social.

Que, de acuerdo al Artículo 14° de la misma norma, los Servicios de Bienestar deberán establecer en sus Reglamentos los beneficios de bienestar social que podrán otorgar conforme a sus disponibilidades presupuestarias, indicando sus modalidades de concesión y quienes, aparte del afiliado, serán sus beneficiarios.

Que, en cuanto a los beneficios que puede otorgar, el Artículo 15° del Reglamento...

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