Dictamen 140325-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 18 de octubre de 2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 914452204

Dictamen 140325-2022 de Superintendencia de Seguridad Social de 18 de octubre de 2022

Sentido del falloInstruye
Fecha18 Octubre 2022
ReceptorServicio público
Normativa aplicadaDFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo, artículo 4; Código del Trabajo; DFL 3 de 1984 del Ministerio de Salud; Ley 16.395, artículo 27
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1.- Mediante el Ord. de antecedentes, ese Ministerio, ha recurrido a esta Superintendencia, consultado respecto a la situación de su funcionario, quien ha requerido información respecto de la posibilidad de gozar del derecho a permiso postnatal y permiso postnatal parental, en el contexto de un proceso de paternidad subrogada en otro país, indicando que será padre en noviembre del presente año.

Señala la entidad empleadora, en síntesis, que, es necesario hacer la consulta respecto de la procedencia que el funcionario goce de su derecho a postnatal solo con la tuición legal, custodia y cuidado personal del niño o niña, ya que no existe interpretación, tanto de la Dirección del Trabajo como de la Contraloría General de la República, respecto de cómo proceder, y en caso de que correspondiera, indicar cómo debiera regularizarse dicha situación.

2.- Al respecto, con los antecedentes aportados en la presentación de la entidad empleadora, donde se indica que se le otorgará al funcionario el cuidado personal del niño o niña, por sentencia judicial fuera de Chile, esta Superintendencia cumple con informar que de acuerdo a la normativa vigente, el interesado tiene derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en este caso será de forma continua, excluyendo el descanso semanal, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menor, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la ley N° 19.620. Este derecho es irrenunciable (artículo 195 inciso del Código del Trabajo).

A su vez, cabe hacer presente que la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por habérsele otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección, o en virtud de lo previsto en los artículos 19 o 24 de la ley N° 19.620, tendrá derecho al permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis de...

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