Dictamen 1222-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de marzo de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803553

Dictamen 1222-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 30 de marzo de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha30 Marzo 2020
ReceptorDirector instituto de seguridad laboral; gerentes generales mutualidades de empleadores; rector pontificia universidad católica de chile - administrador delegado; gerentes generales división codelco andina - administrador delegado; división codelco chuquicamata - administrador delegado; división codelco el teniente - administrador delegado; división codelco salvador - administrador delegado
Normativa aplicadaLey Nº 16.395 y 16.744
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Atendido el reciente ingreso a la Fase 4 de transmisión de la infección por Coronavirus Covid19, que da cuenta de su dispersión comunitaria en nuestro país, la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción solicitó a esta Superintendencia prorrogar la vigencia de los exámenes pre ocupacionales y ocupacionales; suspender la realización de exámenes que implican un mayor riesgo de dispersión del virus (alcotest, espirometría, etc.); y prorrogar los programas de vigilancia de la salud, todo ello, por el lapso de 3 meses, con el objetivo de prevenir el contagio de sus propios trabajadores y de los trabajadores sanos de sus empresas adherentes que acuden a sus centros médicos, donde además se brinda atención a trabajadores bajo sospecha de haber contraído la infección.

Considerando, por otra parte, que el incremento de los contagios y las medidas de aislamiento decretadas por la Autoridad Sanitaria para su contención, constituyen, según el concepto previsto en el artículo 45 del Código Civil, una situación de fuerza mayor o caso fortuito, en cuanto afectan el normal desenvolvimiento de las actividades productivas y de servicios en general, se ha estimado pertinente complementar los oficios de Concordancias, flexibilizando el cumplimiento de las obligaciones que recaen en los organismos administradores de la Ley N°16.744, como asesores técnicos de los empleadores en la prevención de riesgos de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales y estableciendo directrices para el otorgamiento durante la contingencia de las prestaciones médicas y económicas de esa ley.

1. Exámenes de programas de vigilancia, ocupacionales y prestaciones a privados

Conforme a lo solicitado por la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción y con el objetivo de prevenir el contagio de los trabajadores sanos, se prorrogan por 3 meses los plazos de vigencia de los exámenes previstos en los protocolos de vigilancia normados por el Ministerio de Salud, que expiren en los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020.

Esta disposición también será aplicable a:

a) Los exámenes que el organismo administrador deba efectuar de acuerdo con los programas de vigilancia de la salud no ministeriales que mantenga vigentes, y

b) Los exámenes ocupacionales que deban practicarse a los trabajadores.

Se exceptúan, los exámenes que deban practicarse en virtud de los protocolos de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria. Sin embargo, para la realización de estos exámenes, los organismos administradores deberán extremar las medidas que permitan prevenir el contagio de Covid - 19 de los trabajadores a quienes se practiquen.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, los organismos administradores deberán informar a esta Superintendencia, la nómina de trabajadores con exámenes de vigilancia por exposición a hipobaria e hiperbaria, cuya vigencia vence durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2020, desagregado por mes y con precisión de la edad en años de cada trabajador.

Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, los organismos administradores deberán prescribir a las entidades empleadoras que refuercen las medidas preventivas en los lugares de trabajo y que en ningún caso podrán exponer a riesgos a los trabajadores nuevos, sin que antes se le practiquen las evaluaciones ocupacionales pertinentes, como ocurre con la exposición a gran altura geográfica. En estos casos, los organismos administradores deberán extremar las medidas que permitan prevenir el contagio de Covid - 19 de esos trabajadores.

De igual forma, durante los meses de marzo a junio...

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