Dictamen 1080-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de enero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 842803419

Dictamen 1080-2020 de Superintendencia de Seguridad Social de 08 de enero de 2020

Sentido del falloInstruye
Fecha08 Enero 2020
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLey 16.395; Ley 16.744; Ley 16.744 , artículo 5; Ley 19.880, artículo 59, artículo 25
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

Visto:

La Ley N° 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social; y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

Que, con fecha 15/10/2019, se ha dirigido a esta Superintendencia, la interesada, en su calidad de empleadora (Empresa de Transporte de Carga por Carretera), reclamando en contra de la mutualidad, por cuanto calificó como común, el accidente que sufrió su trabajador, el 11/08/2019, de lo que discrepa.

Que, requerido al efecto, la citada mutualidad remitió los antecedentes del caso e informó, en síntesis, que calificó como común el accidente, por cuanto se trató de un evento de carácter doméstico, pues ocurrió en el domicilio del trabajador, cuando éste limpiaba el camión que conduce, circunstancia en la que se lesionó.

Que, el artículo 5 de la Ley N° 16.744 dispone que "se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.". De la norma transcrita se infiere, tal como lo ha señalado reiteradamente esta Superintendencia, que para que un accidente deba calificarse de laboral es menester que entre el trabajo y la lesión (o muerte) exista una relación directa o inmediata (expresión "a causa"), o bien, dicha relación puede ser indirecta o mediata, pero en todo caso indubitable (expresión "con ocasión").

Que, en la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente DIAT e Informe Médico remitidos por la mutualidad, consta que el interesado se lesionó cuando limpiaba, en su domicilio, con una manguera con...

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