Dictamen 1017-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de marzo de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 864230377

Dictamen 1017-2021 de Superintendencia de Seguridad Social de 23 de marzo de 2021

Fecha23 Marzo 2021
ReceptorMutualidad
Normativa aplicadaLeyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
EmisorSuperintendencia de Seguridad Social (Chile)

1. Esa Mutualidad recurrió a esta Superintendencia solicitando la reconsideración del Oficio N°2.085, de 20 de junio de 2020, que conforme a los criterios establecidos en el Oficio N°1.482, de 27 de abril de 2020, instruyó a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, otorgar cobertura a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos de salud del sector público por los contagios por COVID -19 y situaciones de contactos estrecho a que se vean expuestos en el ejercicio de sus actividades gremiales.

Al respecto solicita aclarar que dicha cobertura debe entenderse en el contexto de lo señalado en el inciso 3°, del artículo 5° de la Ley N°16.744.

2. Sobre el particular, es menester recordar que mediante el aludido Oficio N°1.482, esta Superintendencia impartió instrucciones sobre la calificación del origen, común o laboral, de los casos confirmados de COVID-19 y situaciones de contactos estrecho que afecten al personal de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, señalando que la existencia de múltiples factores de riesgo de distinto origen no impide calificar una patología como de origen laboral, si es que a partir de ciertos antecedentes es posible presumir fundadamente ese origen, como ocurre con el personal de establecimientos de salud, quienes se ven expuestos a un mayor riesgo de contagio en sus lugares de trabajo, siendo éste inherente a las funciones que ejercen en el contexto de desarrollo actual de la pandemia.

Asimismo, cabe precisar que lo instruido en el Oficio N°2.085, en orden a hacer extensivo a los dirigentes de las asociaciones de funcionarios de los establecimientos públicos de salud el criterio expresado en el aludido Oficio N°1.482, dice relación con los contagios y situaciones de contacto estrecho ocurridos al interior de los recintos de salud, cuyo es el ámbito espacial donde se presenta el mayor riesgo de contagio.

Sin embargo, dicha cobertura no es excluyente de la que deba brindársele por los contagios y situaciones de contacto estrecho que enfrenten fuera de esos recintos, en el desarrollo de sus actividades gremiales.

En ese sentido, cabe considerar que el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°16.744, asimila a accidentes del trabajo las contingencias que sufran los dirigentes sindicales en el cumplimiento de sus cometidos gremiales. Luego, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR