Dictamen 101518-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 01 de agosto de 2023
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Normativa aplicada | Ley 16.744;Ley 16.395 |
Receptor | Particular |
Fecha | 01 Agosto 2023 |
Visto:
La Ley N° 16.395, que regula la organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el Decreto Supremo N°101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley N° 16.744; el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de la Superintendencia de Seguridad Social, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, con fecha 23 de abril de 2023 ha recurrido a esta Superintendenciala interesada , reclamando en contra de el organismo administrador, por cuanto estima que se le han otorgado, de manera deficiente, las prestaciones que su caso ha requerido, a raíz del accidente del trabajo ocurrido el 19 de octubre de 2020. En síntesis, discrepa de la suspensión de la operación de Linfedema de su pierna derecha, toda vez que la Mutualidad le pide que debe bajar de peso, como asimismo, reclama por la reanudación de drenajes linfáticos de la pierna afectada y requiere cobertura de salud para las afecciones dermatologicas y que considera atribuibles al accidente en comento. Por otro lado, solicita el reembolso de gastos médicos incurridos en el traslado para acudir a los controles médicos en las dependencias médicas de la mutualidad.
Que, por su parte, la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, se dirigió ante este Servicio, derivando el oficio a fin de dar respuesta al reclamo formulado por el afectado.
Que, se han tenido a la vista los antecedentes aportados por la citada Mutualidad, informando que con fecha 19/10/2020 el interesado sufrió un accidente del trabajo, recibiendo una primera atención en Agencia, quedando su caso a cargo de otra agencia geográficamente más cercana. Actualmente, el afectado se encuentra en espera de cirugía definitiva para Linfedema, sin embargo, existe indicación expresa en último control con cirugía plástica, que debe bajar su peso a menos de 100kg para poder realizar dicha intervención, sin lograr el peso requerido hasta el momento. De momento se ha tratado crisis por linfedema con masajes por parte del equipo de kinesiología, no obstante se trata de una medida paliativa en las...
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