Dictamen O-01-S-00858-2023 de Superintendencia de Seguridad Social de 31 de agosto de 2023
Emisor | Superintendencia de Seguridad Social (Chile) |
Sentido del fallo | Instruye |
Receptor | Caja de compensación de asignación familiar 18 de septiembre; caja de compensación de asignación familiar de los andes; caja de compensación de asignación familiar la araucana; caja de compensación de asignación familiar los héroes; capredena; dipreca; administradora de fondos de pensiones cuprum s. A. ; administradora de fondos de pensiones habitat s. A; administradora de fondos de pensiones plan vital s. A. ;administradora de fondos de pensiones provida s. A. ; administradora de fondos de pensiones capital s. A;administradora de fondos de pensiones modelo s. A. ;administradora de fondos de pensiones uno; bice vida compañia de seguros s. A. ;zurich chile compañia de seguros; compañia de seguros de vida consorcio nacional de seguros s. A. ; euroamérica seguros de vida s. A. ;metlife chile seguros de vida s. A. ;escotia seguros de vida s. A; renta nacional compañia de seguros de vida s. A. ; principal compañia de seguros de vida s. A. ; btg pactual chile s. A. Compañia de seguros de vida; cn life compañia de seguros de vida s. A. ; ohio national seguros de vida s. A. ;penta vida compañia de seguros de vida s. A. ; bci seguros vida s. A. ; compañía de seguros confuturo s. A;asociación chilena de seguridad; instituto de seguridad del trabajo;mutual de seguridad cámara chilena de la construcción;instituto de seguridad laboral;instituto de previsión social; todos los servicios públicos centralizados y descentralizado;todos los servicios de salud;todas las universidades;todas las municipalidades |
Normativa aplicada | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha | 31 Agosto 2023 |
1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de marzo de 2020 emitió el Oficio N°1.141 e instruyó, en materia de beneficio de asignación maternal, que no se hará exigible la visación por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, la certificación del quinto mes de embarazo en los términos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de las normas sobre el Régimen de Prestaciones Familiares. Adicionalmente, el aludido dictamen instruyó a las entidades administradoras del mencionado Régimen debían acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aun cuando éstos no consignen la certificación a que se alude previamente.
Al respecto, cabe agregar que lo instruido en el oficio de CONC., se fundó en la situación excepcional declarada - alerta sanitaria - por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Sobre el particular, esta...
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