Causa nº 269/2013 (Otros). Resolución nº 23245 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 11 de Abril de 2013
Juez | Hector Carreno S.,Maria Eugenia Sandoval G.,Pedro Pierry A. |
Corte en Segunda Instancia | Trib. Libre competencia |
Materia | Derecho Procesal |
Número de registro | corCORTE_SUPREMA-triCORTE_SUPREMA-rec2692013-tip-fol23245 |
Fecha | 11 Abril 2013 |
Número de expediente | 269/2013 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | procedimiento para la dictacion de instruccion general sobre efectos en la libre competencia de la diferenciacion de precios en los servicios publicos de telefonia ' tarifas on-net / off- net' y |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 386-2010 |
Santiago, once de abril de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que el abogado don Mario Bravo Rivera, actuando en representacion de Tu Ves S.A., ha deducido recurso de hecho en contra de la resolucion de tres de enero ultimo dictada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en los autos no contenciosos Rol Nº 386-2010, mediante la cual no se hace lugar a la concesion del recurso de reclamacion interpuesto en contra de las Instrucciones de Caracter General Nº 2/2012 emitidas con fecha dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia sostiene en su informe que en los procedimientos no contenciosos el recurso especial de reclamacion rige, segun lo dispuesto en el inciso final del articulo 31 del Decreto Ley Nº 211, respecto de las "resoluciones de termino que fijen o no condiciones", las cuales solo pueden corresponder a aquellas emitidas en ejercicio de la facultad contenida en el numeral 2DEG del articulo 18 del mencionado cuerpo legal, dado que unicamente en ella el Tribunal puede "fijar o no condiciones que deberan ser cumplidas en los hechos, actos o contratos que se consultan".
En lo que respecta a las instrucciones de caracter general emitidas en virtud de la facultad establecida en el numeral 3DEG del citado articulo 18, afirma que corresponden al ejercicio de una potestad distinta de aquella por la que dicta resoluciones en las que puede "fijar condiciones" que deben ser cumplidas en determinados actos o contratos sometidos a su conocimiento. Se trata, segun expresan los jueces recurridos, de una potestad normativa no susceptible de ser impugnada por la via del recurso de reclamacion, pues corresponde a una funcion que la ley le ha encomendado al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia que no es propiamente jurisdiccional.
Que para los efectos de resolver el presente recurso, es util consignar las normas del Decreto Ley Nº 211 que inciden en la materia en discusion y que son las siguientes:
Articulo 18: El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia tendra las siguientes atribuciones y deberes:
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Conocer, a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Economico, las situaciones que pudieren constituir infracciones a la presente ley;
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Conocer, a solicitud de quien tenga interes legitimo, o del Fiscal Nacional Economico, los asuntos de caracter no contencioso que puedan infringir las disposiciones de la presente ley, sobre hechos, actos o contratos existentes o por celebrarse, para lo cual, podra fijar las condiciones que deberan ser cumplidas en tales hechos, actos o contratos;
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Dictar instrucciones de caracter general de conformidad a la ley, las cuales deberan considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o celebren y que tuvieren relacion con la libre competencia o pudieren atentar contra ella;
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Proponer al P. de la Republica, a traves del Ministro de Estado que corresponda, la modificacion o derogacion de los preceptos legales y reglamentarios que estime contrarios a...
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