Ordenanza núm. 43, publicada el 24 de Junio de 2010. DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN
| Publicado en | Diario Oficial |
| Emisor | MUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN |
| Rango de Ley | Ordenanza |
DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN
Núm. 43.- Traiguén, 15 de junio de 2010.- Vistos: Estos antecedentes:
- La necesidad de contar con una reglamentación municipal que permita fomentar la tenencia responsable de la población canina, que permita adoptar normas de protección y control de la población canina y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.
- El Acuerdo Nº 4, del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 62, de 7 de junio de 2010, y
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704.
Dicto la siguiente:
ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE TRAIGUÉN
Objetivo y Ámbito de Aplicación
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la reglamentación de las medidas de protección y tenencia responsable de los caninos y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre; fijar las normas básicas para el control canino y establecer las obligaciones a que estarán afectos los propietarios y responsables a cualquier título de su cuidado, en orden a evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los caninos y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89/02 del Ministerio de Salud, el que aprueba el Reglamento de Prevención de la rabia en el hombre y en los animales, así como respecto de las demás normas sanitarias que el Ministerio de Salud u otro organismo competente haya dictado o dicte sobre la materia.
Obligaciones y Prohibiciones de los Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Animales
Los dueños o tenedores a cualquier título, de caninos y animales domésticos, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantiene en comunidad a uno o más de ellos, serán responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y demás normas relacionadas.
Los dueños o tenedores deberán proporcionarles un alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, facilitar la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole a los caninos y animales domésticos la posibilidad de realizar el ejercicio útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieren requerir.
Se considerará tenedor de un animal y por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente.
Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.
Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, de acuerdo a los plazos y formas que determine la autoridad sanitaria, acreditando esta situación cuando corresponda mediante el certificado respectivo; además deberán mantenerlos con sus desparasitaciones internas al día.
Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico o extremidades, sin que causen molestias a sus vecinos. Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por algún medio que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté gravado el nombre y dirección de propietario. En el caso de los perros bravos o agresivos, al circular por espacios públicos, deberán hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento, que cubra y mantenga inmóvil el hocico del animal, a fin de evitar que cause lesiones a terceras personas.
Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los tenedores o cuidadores de perros su aseo e...
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