Ordenanza núm. 43, publicada el 24 de Junio de 2010. DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN - vLex Chile

Ordenanza núm. 43, publicada el 24 de Junio de 2010. DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE TRAIGUÉN
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS DE LA COMUNA DE TRAIGUÉN

Núm. 43.- Traiguén, 15 de junio de 2010.- Vistos: Estos antecedentes:

- La necesidad de contar con una reglamentación municipal que permita fomentar la tenencia responsable de la población canina, que permita adoptar normas de protección y control de la población canina y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.

- El Acuerdo Nº 4, del Concejo Municipal tomado en Sesión Ordinaria Nº 62, de 7 de junio de 2010, y

- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, refundida en el DFL (I) Nº 1-19.704.

Dicto la siguiente:

ORDENANZA PARA LA TENENCIA RESPONSABLE, PROTECCIÓN Y CONTROL DE LA POBLACIÓN CANINA Y OTROS ANIMALES DOMÉSTICOS EN LA COMUNA DE TRAIGUÉN

TÍTULO I Artículos 1 y 2

Objetivo y Ámbito de Aplicación

Artículo 1º

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la reglamentación de las medidas de protección y tenencia responsable de los caninos y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre; fijar las normas básicas para el control canino y establecer las obligaciones a que estarán afectos los propietarios y responsables a cualquier título de su cuidado, en orden a evitar accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de los caninos y otros animales domésticos en la comuna de Traiguén.

Artículo 2º

Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el decreto supremo Nº 89/02 del Ministerio de Salud, el que aprueba el Reglamento de Prevención de la rabia en el hombre y en los animales, así como respecto de las demás normas sanitarias que el Ministerio de Salud u otro organismo competente haya dictado o dicte sobre la materia.

Título II Artículos 3 a 9

Obligaciones y Prohibiciones de los Propietarios o Tenedores a Cualquier Título de Animales

Artículo 3º

Los dueños o tenedores a cualquier título, de caninos y animales domésticos, y quien represente a los habitantes de una villa o pasaje que mantiene en comunidad a uno o más de ellos, serán responsables de su mantención y condiciones de vida, así como del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ordenanza y demás normas relacionadas.

Los dueños o tenedores deberán proporcionarles un alojamiento adecuado, mantenerlos en buenas condiciones higiénico sanitarias, facilitar la alimentación y bebida necesaria y suficiente, dándole a los caninos y animales domésticos la posibilidad de realizar el ejercicio útil y conveniente para su normal desarrollo, someterlo a los tratamientos veterinarios, curativos o paliativos que pudieren requerir.

Se considerará tenedor de un animal y por ende, responsable del mismo, a su propietario, a su poseedor y a quien lo cobije o alimente habitualmente.

Quien se desempeñe como cuidador transitorio de un animal, tendrá las mismas obligaciones de su tenedor mientras el animal se encuentre bajo su cuidado.

Artículo 4º

Los propietarios de perros o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a la vacunación antirrábica, de acuerdo a los plazos y formas que determine la autoridad sanitaria, acreditando esta situación cuando corresponda mediante el certificado respectivo; además deberán mantenerlos con sus desparasitaciones internas al día.

Artículo 5º

Los caninos deberán permanecer en el domicilio de su propietario o cuidador, o en lugares debidamente cerrados que impidan tanto su evasión como la proyección exterior de algunas de sus partes como hocico o extremidades, sin que causen molestias a sus vecinos. Sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus amos o tenedores y con el correspondiente collar o arnés y sujetos por algún medio que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté gravado el nombre y dirección de propietario. En el caso de los perros bravos o agresivos, al circular por espacios públicos, deberán hacerlo con un bozal o collar de adiestramiento, que cubra y mantenga inmóvil el hocico del animal, a fin de evitar que cause lesiones a terceras personas.

Artículo 6º

Al transitar por los espacios de uso público será responsabilidad de los tenedores o cuidadores de perros su aseo e...

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