Decreto núm. 450, publicado el 21 de Agosto de 1975. DICTA REGLAMENTO DE TERMINOS NUCLEARES - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699214

Decreto núm. 450, publicado el 21 de Agosto de 1975. DICTA REGLAMENTO DE TERMINOS NUCLEARES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyDecreto

DICTA REGLAMENTO DE TERMINOS NUCLEARES

Santiago, 3 de Julio de 1975.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 450. - Considerando:

  1. Que la Comisión Chilena de Energía Nuclear es el organismo científico técnico responsable del desarrollo nacional de la energía nuclear y, en consecuencia, le compete definir la terminología nuclear de uso en la nación;

  2. Que el desarrollo experimentado por la ciencia y la tecnología nuclear lleva aparejado el uso de un extenso léxico específico, que es menester definir tanto en la terminología de uso inmediato como en aquella que en el futuro sea necesario precisar de acuerdo con el avance de estas disciplinas, y visto, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 2°, artículo 8° y letra b) del artículo 10° de la ley N°16.310, y artículo 72°, N°2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

REGLAMENTO DE TERMINOS NUCLEARES

Artículo 1°

El presente reglamento define y conceptúa términos de uso frecuente en el léxico nuclear.

Artículo 2° Para todos los efectos legales se entenderá por:
  1. - Accidente nuclear: Cualquier hecho o sucesión de hechos que tengan el mismo origen y hayan causado daño nuclear.

  2. - Aeronave nuclear: Aeronave equipada para utilizar combustible nuclear, para su propulsión.

  3. - Buque nuclear: Buque que utiliza combustible nuclear para su propulsión.

  4. - Concentrados: Son los productos procedentes del tratamiento de los minerales que presentan un contenido en uranio o torio superior al originario en la naturaleza.

  5. - Daño nuclear: Pérdida de vidas humanas, lesión corporal o perjuicio material que se produzca como resultado directo o indirecto de las propiedades radiactivas o de su combinación con las propiedades tóxicas, explosivas u otras peligrosas de los materiales radiactivos o de cualquier otra fuente de radiación.

  6. - Energía atómica: Es la generada por procesos o fenómenos nucleares, tales como la fisión y la fusión nucleares y la emisión de partículas y de radiaciones.

    Para todos los efectos legales los términos "Energía Nuclear" y "Energía Atómica" son sinónimos.

  7. - Fértil: Dícese del material que, mediante reacciones nucleares con neutrones, dé lugar a nucleidos fisionables.

  8. - Fisionables: Dícese del nucleido susceptible de experimentar fisión.

  9. - Fisión: Reacción nuclear en la que tiene lugar la rotura de un núcleo pesado, generalmente en dos fragmentos, cuyos tamaños son del mismo...

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