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Decreto núm. 42, publicado el 26 de Enero de 1987. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Núm. 42.- Las Condes, 14 de Enero de 1987.- Vistos: El artículo 43 y demás pertinentes del Decreto Ley No. 3.036, de 1979, sobre Rentas Municipales; y las facultades que me otorgan los artículos 12 y 13 del Decreto Ley No. 1.289, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: La necesidad de regular anualmente los derechos municipales por concesiones, permisos o servicios respecto de los cuales no se ha fijado un monto, dicto el siguiente:

Decreto:

Dictase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales".

ARTICULO 1°

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los Derechos Municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I LIQUIDACION Y GIRO DE LOS DERECHOS Artículos 2 y 3
ARTICULO 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su Arca de funciones, el giro de los derechos que proceda, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o a la fecha en que se comience a prestar el servicio, o en las oportunidades que fijen las Leyes o Decretos Alcaldicios, según proceda, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el Libro o Registro correspondiente, con indicación del Boletín de ingreso y de su fecha.

ARTICULO 3°

Los Derechos Municipales contemplados en la presente Ordenanza, se liquidarán y pagarán en unidades enteras sin considerar los centavos de peso, despreciándose las fracciones inferiores a cincuenta y elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más.

El valor de la Unidad Tributaria a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Los derechos cuyos montos están expresados entre un mínimo y un máximo se regularán por Resolución del Alcaide o Departamento correspondiente.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 4
ARTICULO 4°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente Departamento.

Copia del Decreto o Devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los Libros o Registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare, para entrar el período pagado.

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículos 5 y 6
ARTICULO 5°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales, los que se indican más adelante.

  1. Los servicios de extracción de basuras, escombros y otros, que se presten en el área urbana central y en los satélites urbanos de San Francisco y Lo Barnechea, definidos en el plano de sectores MR 80, y en el artículo 2° de la Ordenanza Local de Urbanización y Edificación de la Comuna de Las Condes, aprobado por Decreto Supremo MINVU No. 46, de 1981.

    U.T.M.

    1. Retiro de escombros de predios ya

      constituidos en vivienda, por m3 0,09

    2. Retiro de ramas, hojas y otros

      provenientes de jardines, de predios

      ya constituidos en vivienda, por

      metro cúbico 0,05

  2. Los servicios de extracción de basuras, escombros y otros que se presten en predios ubicados en zonas no urbanas de la Comuna hasta la cota 1.000 y en el satélite urbano San Enrique.

    1. Retiro de escombros de predios ya

      constituidos en vivienda, por m3 0, 10

    2. Retiro de ramas, hojas y otros

      provenientes de jardines, de predios

      ya constituidos en vivienda por m3 0, 17

  3. Extracción de árboles, según altura,

    con transporte a botadero, cada uno 1,0 a 5

  4. Poda de árboles por unidad, con

    transporte a botadero 0,8 a 1.2

  5. Desinfección de árboles, cada uno 0,3 a 0,6

  6. Otros servicios no especificados, unidad 0,5 a 0,8

  7. Trabajos corrientes en la Comuna:

    1. Limpieza de fosa o pozo 1 (por camionada)

    2. Trabajos en el Centro Cordillera

      Las Condes Limpieza de fosa o

      pozo entre el 01 y 31 de Marzo 2 (por camionada)

      - Fuera de este período 3 (por camionada)

    3. Trabajos fuera de la Comuna y

      debidamente calificados y tomando

      en cuenta las precauciones

      necesarias para no entorpecer

      los de la Comuna.

      - Limpieza de fosa o pozo 3 (por camionada)

      - Se exime de los derechos

      establecidos en el punto 7 a

      los Campamentos de la Comuna;

      Locales del Voluntariado,

      Colegios, Policlínicos

      traspasados a la Municipalidad,

      e instituciones que no persigan

      fines de lucro.

ARTICULO 6°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan.

U.T.M.

  1. Retiro especial de vehículos

    (abandonados) 0,5 a 1,0

  2. Retiro de vehículos motorizados mal

    estacionados 0,32

  3. Retiro de vehículos de tracción humana o

    animal 0, 10

  4. Retiro de kioskos 2

  5. a) Retiro de letreros, atriles y

    letreros de propaganda sin

    instalación eléctrica, menores al m2 0,5

    1. Retiro de letreros atriles y

    letreros de propaganda, sin

    instalación eléctrica, mayor o

    igual al m2 1

  6. Retiro de vehículos vendedores

    ambulantes sin autorización 0,25 a 1

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHICULOS Artículos 7 a 10
ARTICULO 7°

El permiso de estacionamiento reservado en Bienes Nacionales de Uso Público, en los casos que la Ley número 18.290 y Plan Regulador Comunal, y demás normas legales aplicables lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos de acuerdo a los sectores que a continuación se señalan.

SECTOR I. Comprende las siguientes Avenidas y

Calles cuyas extensión se detalla:

Avda. Presidente Kennedy en toda su

extensión.

Avda. Santa María desde límite Comunal,

Poniente hasta la calle El Canal.

SECTOR II. Comprende las siguientes Avenidas y

Calles, cuya extensión se etalla:

- Avda. A. Vespucio desde Bilbao hasta

límite Comunal Norte.

- Alonso de Córdova - Cuarto Centenario,

desde Avda, A.

Fleming hasta Aurelio González.

- Avda. Vitacura en toda su extensión.

- Avda. Apoquindo desde límite comunal

Poniente, hasta Nuestra Señora del

Rosario.-

- Martín de Zamora, desde límite comunal

Poniente hasta Hernando de Magallanes.-

- Isabel La Católica, desde límite

Comunal Poniente hasta Tomás Moro.

- Avda. Bilbao, desde límite comunal

Poniente, hasta Padre Hurtado.

Avda. Las Condes en toda su extensión.

SECTOR III. Comprende las siguientes Avenidas y

Calles cuya extensión se detalla:

- Avda. Manquehue, en toda su extensión.

- Hernando de Magallanes en toda su

extensión.

- Avda. Apoquindo desde Nuestra

Señora del Rosario hasta Patagonia.

- Tomás Moro desde Avda. Bilbao hasta

Apoquindo.

- Avda. Chesterton, desde Apoquindo

hasta Av. Padre Hurtado.

- Avda. Los Domínicos - General

Blanche, en toda su extensión.

- Avda. Alejandro Fleming, en toda

su extensión.

- Avda. Las Tranqueras en toda su

extensión.

- Avda. Luis Pasteur en toda su

extensión,

SECTOR IV. Todas aquellas calles no incluidas

en los sectores I, II y III, y

demás espacios que no están

destinados a la circulación de

peatones y/o vehículos.

SEC.I SEC.II SEC.III SEC.IV

  1. Automóviles, Station

    Wagons, Furgones,

    Camionetas,Remolques,

    Casas Rodantes, por

    cada vehículo ( anual/ 40 40 20 10

  2. Vehículos de

    transporte, pasajeros

    o carga, por vehículo

    (bimestral) 2.50 2 1,25 0,95

  3. Terminales de

    Locomoción colectiva,

    por capacidad de

    estacionamiento de

    vehículos (por

    vehículo mensual) 4 3 2,5 1,0

ARTICULO 8°

Los servicios Municipales por revisiones oculares de vchículos efectuadas para cualquier trámite que no sea d otorgamiento de Permisos de Circulación. pagarán los siguientes derechos.

U.T.M.

  1. Verificación de número de motor,

    número de chassis. transferencias,

    color, clasificaciones y otro afines,

    cuando sea el caso.

    - En local Municipal 0,15

    - A domicilio...

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