Decreto núm. 16, publicado el 27 de Enero de 1993. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR;CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE COLINA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS O SERVICIOS
Núm. 16/93.- Colina, 18 de Enero de 1993.-
Vistos: Lo dispuesto en el Artículo 43 y demás pertinentes del D.L. 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales. La necesidad de regular los Derechos Municipales por concesiones, permisos o servicios, y lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Sesión Extraordinaria N° 8 de fecha 13 de Enero de 1993, del Concejo de Colina y las facultades que me confiere la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto Supremo 662 del Ministerio del Interior, publicado en el Diario Oficial del 27 de Agosto de 1992,
Decreto:
Díctase la siguiente "Ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos o servicios", la cual regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto, la forma de girar y el pago de los derechos municipales a que están obligadas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
Los derechos se pagarán en dinero, en la Tesorería Municipal según giro practicado en la forma que más adelante se señala.
Liquidación y Giro de los Impuestos {ARTS. 3-4}
Cada departamento municipal confeccionará, respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que procede según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y sus correspondientes pagos deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso o la fecha en que se comience a efectuar el servicio, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha.
Los montos, en general, están expresado en U.T.M., salvo los expresados en pesos, avalúo del terreno o valor en tabla MINVU.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual o U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza será la vigente a la fecha de efectuarse el giro correspondiente.
Devolución de Derechos Municipales {ART. 5}
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto de Alcalde, previo informe del correspondiente departamento que le hubiere girado.
Copia del Decreto de devolución indicado se transcribirá al departamento respectivo para su anotación en los libros o registros correspondientes.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que faltare para enterar el período.
Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato {ART. 6}
Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros, distintos de los indicados en el artículo 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican a continuación.
-
Retiro de escombros por MT3_________________0,25 UTM
-
Retiro de ramas, hojas u otras
provenientes de jardines,
por MT3_____________________________________0,15 UTM
-
Extracción de árboles, según
altura______________________________________0,50 UTM
hasta
2,00 UTM
-
Poda de árboles_____________________________0,15 UTM
-
Derecho de aseo por litro de
excedentes art. 23 D.L. 3.063_______________ $ 14,85
-
Tarifa única aseo anual_____________________ $ 9,057
-
Derecho de aseo en feria libre, por puesto
semestral____________________________________0,50 UTM
Derechos Municipales sobre Transporte, Tránsito y Vehículos {ARTS. 7-10}
El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos que la Ley de Tránsito y el Plan Regulador Comunal y demás normas legales aplicadas lo permitan, estará gravado con los siguientes derechos anuales:
-
Vehículos particulares, por
cada uno____________________________________5,00 UTM
-
Vehículos para transporte de
pasajeros, carga y otros, por
cada uno, por MT2___________________________1,00 UTM
-
Terminales de locomoción
colectiva, por MT2__________________________2,00 UTM
Los servicios municipales por revisiones de vehículos efectuados para cualquier trámite que no sea el otorgamiento de permiso de circulación pagarán los siguientes derechos:
-
Verificación de número de motor,
transformaciones, clasificaciones
y otros afines incluidos el
certificado correspondiente,
cuando proceda (R. Ocular)__________________0,25 UTM
-
Revisión y control de taxímetros,
semestre____________________________________0,10 UTM
Los permisos y servicios que se señalan más adelante pagarán los siguientes derechos:
-
Duplicado permiso de circulación
y transferencia_____________________________0,10 UTM
-
Inscripción de vehículos fuera de
circulación_________________________________0,15 UTM
-
Permiso de circulación, por día_____________0,05 UTM
-
Inscripción de remolques____________________0,20 UTM
-
Control de licencia A1 y mayores
de 70 años__________________________________0,25 UTM
-
Control A2, B, C y D (a los seis
años)_______________________________________0,50 UTM
-
Cambio de clase y clase adicional___________0,25 UTM
-
Duplicado licencia de conducir______________0,25 UTM
-
Registro cambio de domicilio
licencia de conducir________________________0,10 UTM
-
Control médico_____________________________0,10 UTM
-
Certificado de cualquier naturaleza________0,15 UTM
-
Permisos de escuelas de conductores
para prácticas por trimestre y
vehículos autorizados______________________2,00 UTM
-
Señalización solicitada por
particulares sin perjuicio del
valor de la señal (anual)__________________1,50 UTM
-
Transportes de agua según Decreto Exento
N° 015/93 del 14 de Enero de 1993.
Los servicios de bodegaje respecto de vehículos abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier causa en recintos municipales, pagarán los siguientes derechos por mes o fracción:
-
Motos, motonetas y bicicletas_______________0,05 UTM
-
Automóviles y furgones utilitarios__________0,10 UTM
-
Vehículos a tracción humana o animal________0,05 UTM
-
Camiones, camionetas de carga,
buses y taxibuses___________________________0,20 UTM
-
Otros no clasificados_______________________0,20 UTM
Derechos Municipales Relacionados con las Patentes en Ejercicio de Actividades Lucrativas {ART. 11}
El otorgamiento de patente para el ejercicio transitorio de actividades lucrativas, pagará los siguientes derechos municipales:
-
Funcionamiento de circos, por
semana o fracción___________________________0,05 UTM
-
Funcionamiento de parques de
entretenciones por semana o fracción:
2.1 Sólo taca - taca______________________0,10 UTM
2.2 Taca - Taca y carruseles______________0,15 UTM
2.3 Taca - taca, carruseles y ruedas______0,15 UTM
2.4 Taca - taca, carruseles y ruedas
y/o loterías__________________________0,25 UTM
-
Bailes o bingos, sin bebidas
alcohólicas por día_________________________0,15 UTM
-
Ferias libres, semestral____________________0,50 UTM
-
Feria persa, semestral______________________0,50 UTM
-
Feria del juguete por mes o fracción________0,30 UTM
-
Ferias adicionales, en circunstancias
especiales, tales como: festividades
patria, religiosas y comunales
(cuasimodo, 1 de Novbre., etc.) por
día de funcionamiento_______________________0,15 UTM
-
Fondas y ramadas, autorización
especial transitoria para expendio
de bebidas alcohólicas en conformidad
al artículo 159, Ley 17.105, por
día de funcionamiento_______________________1,00 UTM
-
Permisos ambulantes por día:
9.1 Ambulante a domicilio________________0,003 UTM
9.2 Ambulante en la vía pública__________0,005 UTM
9.3 Ambulante en vehículo________________0,008 UTM
9.4 Promotores___________________________0,008 UTM
-
Derechos de certificados e informes varios:
10.1 Cambio de actividades, primaria,
secundaria o terciaria_______________0,25 UTM
10.2 Certificado o constancia por
particulares_________________________0,10 UTM
10.3 Certificado de anulación de
patentes (al día)____________________0,10 UTM
10.4 Fotocopia de permisos, patentes,
balances y certificados de
capital_____________________________0,004 UTM
-
Por funcionamiento de quiosco o stands
para venta de seguros en bien de uso
público, o propiedad municipal (sólo por
funcionamiento) por mes o fracción________0,15 UTM
-
Quioscos, puestos o stand, en vía
pública semestral_________________________0,50 UTM
-
Ferias exposiciones artesanales por
mes o fracción____________________________0,20 UTM
-
Puestos de frutas y verduras de
temporadas por mes o fracción_____________0,20 UTM
Nota: En caso de atraso en el pago de los derechos
estipulados en este artículo será aplicada la
multa legal correspondiente.
Derechos de Propaganda que se Realice en la Vía Pública, o sea vista.
Establécese el siguiente cobro a la Propaganda que se indica {ART. 12}
-
Letreros, carteles o avisos no
luminosos por MT2 o fracción anual_________0,20 UTM
-
Letreros, carteles o avisos luminosos,
por MT2 o fracción ocupada anual___________0,10 UTM
-
Propaganda en papeleros y otros
elementos de servicio público, de
carácter particular, anual por
unidad_____________________________________0,00 UTM
-
...
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