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Decreto núm. 88 EXENTO, publicado el 18 de Marzo de 1986. DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

Macul, 3 de Marzo de 1986.- La Alcaldía de Macul decretó hoy lo siguiente:

Núm. 88 exento.- Vistos: Lo dispuesto por el Decreto Ley No. 1.289 de 1976, Orgánico de Municipios y Administración Comunal; el Decreto Ley No. 3.063 de 1979, Ley de Rentas Municipales; y, la Ley No. 15.231 de 1964, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local; y

Considerando: La necesidad de fijar las normas que regulen la actividad comercial, industrial y de servicios, en la Comuna de Macul.

Decreto: Apruébase la siguiente,

ORDENANZA COMUNAL SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL,

INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS

TITULO I Disposiciones Comunes para el Comercio, la Industria Artículos 2 a 18

y los Servicios

CAPITULO I Normas Generales Artículos 2 a 8

Artículo l°.- La presente Ordenanza reglamenta la actividad comercial, industrial y de servicios dentro de la comuna de Macul en lo que dice relación a su autorización, ejercicio, utilización y aspecto estético de los espacios públicos, en su necesaria integración y complementación con los usos admitidos en los diferentes sectores del territorio comunal, de acuerdo a lo estipulado en el Plan Regulador Comunal o el Plan Intercomunal de Santiago, según corresponda.

Artículo 2°

Los interesados en establecer un comercio, industria o actividad de servicios, deberán efectuar las declaraciones y trámites pertinentes para la obtención de la patente antes de instalarse y en todo caso, previamente a la iniciación de su funcionamiento.

Artículo 3°

Corresponderá al Departamento de Inspección de la Municipalidad, coordinar todo lo relacionado con las patentes o autorizaciones de funcionamiento para las actividades objeto de esta Ordenanza.

La Alcaldía dispondrá un sistema ágil y expedito que dé lugar a las aprobaciones oportunas que correspondan, por los Departamentos que procedan.

Artículo 4°

En la tramitación de las solicitudes de patentes, le corresponderá al Departamento de Finanzas, a través de su Sección Rentas Municipales lo siguiente:

  1. Recibir las solicitudes.

  2. Presentar los antecedentes al Departamento de Inspección para la verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias que fueran aplicables.

  3. Presentar los antecedentes para informe y aprobación de los demás Servicios Públicos y Departamentos Municipales según corresponda.

  4. Informar a la Autoridad Comunal sobre la procedencia de autorizar u otorgar las patentes para el ejercicio de las actividades solicitadas de acuerdo a la Ley, reglamentos y ordenanzas.

  5. Enrolar las patentes y autorizaciones de

funcionamiento, una vez que se hayan aprobado.

Artículo 5°

El otorgamiento de todo tipo de patentes y autorizaciones de funcionamiento en general, estará siempre subordinado a las exigencias del Código Sanitario y sus Reglamentos, Ordenanza local sobre condiciones sanitarias mínimas, y del desarrollo armónico local, de acuerdo al Plan Regulador Comunal y Plan Intercomunal de Santiago.

Artículo 6°

La industria casera, los talleres artesanales, la actividad profesional, oficinas comerciales, salones de belleza, etc., podrán ser aceptadas en viviendas, siempre que no se altere el carácter del inmueble y del lugar, y no provoque molestias a los vecinos conforme lo estipulado en el Código Sanitario y sus Reglamentos, y la ordenanza local sobre condiciones sanitarias mínimas.

La patente que se otorgue, de acuerdo al inciso anterior, no autoriza para vender directamente al público productos elaborados, ni para colocar elementos publicitarios de ninguna especie.

Para estos efectos, se entenderá por industria casera, aquella en que participan los miembros de una familia dentro de su casa habitación, si su principal destino subsiste como habitacional.

Artículo 7°

Las actividades comerciales, de servicio o industriales que se ejerzan por un mismo contribuyente en un solo local o establecimiento, cualesquiera sea el número de actividades o giros, se incluirán en una sola patente, de acuerdo a la mayor importancia que alguna actividad tenga en relación a las otras.

Artículo 8°

Toda la actividad comercial, industrial, profesional y de servicios, que desee realizar en edificios acogidos a la Ley de Venta por Pisos no destinado para ello según la recepción final municipal, deberá contar con la aprobación previa y unánime de los copropietarios expresada en la forma que determine el correspondiente Reglamento de Copropietarios, sin perjuicio de la obligación de cumplir con las demás exigencias legales.

Cuando dichos Reglamentos de Copropiedad prohiban tales actividades y los copropietarios decidan autorizarlas, los referidos reglamentos deberán ser modificados previamente, debiendo presentarse a la Municipalidad copia de la correspondiente modificación, reducida a escritura pública e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces.

CAPITULO II De las solicitudes y otorgamiento de patentes Artículos 9 y 10
Artículo 9°

Las peticiones de patentes y de autorización de funcionamiento deberán presentarse de la siguiente forma:

  1. Solicitud en formulario que otorgará la Municipalidad.

  2. Declaraciones que señalan los números 4 y 5 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Rentas Municipales contenidas en el Decreto Supremo No.

    484-40 del Ministerio del Interior (Diario Oficial 1°/8/80.)

  3. Documento que acredite un título para ocupar el inmueble donde funcionar .

  4. Las personas jurídicas deben acompañar además, sus antecedentes legales de constitución.

  5. Las sociedades de hecho y comunidades deberán acompañar el documento constituvo de la misma si lo hay, en caso contrario una declaración jurada que contenga lo siguiente:

    1. - Nombre de los socios o comuneros con número de la cédula de identidad y rol único tributario y los domicilios de cada uno.

    2. - Representante con indicación del nombre, cédula de identidad, rol único tributario y domicilio.

    Para que esta representación produzca efectos legales, la declaración será firmada por todos los socios o comuneros ante Notario.

  6. Reglamento de Co-propiedad, cuando corresponda.

  7. Certificado de iniciación de actividades emitido por el Servicio de Impuestos Internos.

  8. Otros documentos necesarios según la actividad de que se trate.

Artículo 10°

Recibida una solicitud el Departamento de Finanzas pedirá los informes técnicos necesarios para el ejercicio de la correspondiente actividad a los diferentes Departamentos Municipales o Servicios Públicos.

Reunidos los antecedentes, deberá clasificar la actividad de acuerdo al Artículo 14 del Reglamento del articulo 23 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales (DS 484-80 de M. Interior) e informar a la Alcaldía si procede, para el otorgamiento de la autorización de funcionamiento mediante Decreto, según corresponda.

CAPITULO III Del pago y exhibición de la patente Artículos 11 y 12
Artículo 11°

Otorgada la autorización de funcionamiento, se girara la patente y el contribuyente deberá pagarla en la Tesorería Municipal.

Artículo 12°

El comprobante de pago de la patente deberá mantenerse en un lugar visible del establecimiento de tal manera que permita una fácil fiscalización.

CAPITULO IV De los cambios de actividades, traslados transferencias Artículos 13 a 15

y término de giro

Artículo 13°

Si un contribuyente desea cambiar la actividad para la cual fue autorizado o cambiar la ubicación dentro de la Comuna, de su establecimiento, oficina o consulta, deberá solicitar con una anticipación no inferior a los 15 días, permiso al Departamento de Finanzas que deberá ser tramitado al igual que una nueva solicitud.

Artículo 14°

Las transferencias deberán acreditarse mediante el título correspondiente y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 9 de esta Ordenanza.

Artículo 15°

Las peticiones de anulaciones de patente deberán ser solicitadas al Departamento de Finanzas por el correspondiente contribuyente, dentro de los 30 días siguientes del cierre del establecimiento, quien adoptara las medidas necesarias para verificar la efectividad y procedencia de la anulación requerida.

CAPITULO V Del rol Artículos 16 a 18
Artículo 16°

El Departamento de Finanzas confeccionará semestralmente el rol de patentes de la Comuna, sobre la base de los antecedentes recibidos hasta 60 días antes de la fecha de iniciación del cobro del semestre respectivo.

Artículo 17°

Asimismo el Departamento de Finanzas notificará a los contribuyentes, por medio de dos avisos destacados, publicados en algún diario de amplia y mayoritaria circulación en la Comuna, que el Rol de patentes está listo para su pago.

El primero de estos avisos será publicado con una anticipación mínima de 15 días a la fecha de vencimiento.

Artículo 18°

Aquellos contribuyentes, respecto de los cuales la Municipalidad ha...

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