Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 931588836

Dicta normas sobre financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional

Número de Iniciativa15921-05
Fecha de registro16 Mayo 2023
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje

REPUBLICA DE CHILE

MINISTERIO

SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY DE FINANCIAMIENTO REGIONAL, DESCENTRALIZACIÓN FISCAL Y RESPONSABILIDAD FISCAL REGIONAL.

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Santiago, 15 de mayo de 2023



MENSAJE059-371/



H

A S.E. EL

PRESIDENTE

DE LA H.

CAMARA DE

DIPUTADAS

Y

DIPUTADOS

onorable Cámara de Diputadas y Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley de financiamiento regional, descentralización fiscal y responsabilidad fiscal regional.

  1. ANTECEDENTES

La descentralización constituye un eje transversal de especial relevancia para nuestro gobierno. Esto se expresa, en lo concreto, en el convencimiento de que los procesos descentralizadores, especialmente en el ámbito fiscal, traen profundos beneficios a las comunidades y a las personas.

Avanzar hacia un Estado más eficiente, una mejor y más equitativa distribución de recursos nacionales para las regiones, un mejor sistema de rendición de cuentas o una mayor capacidad para identificar las urgencias de cada región y los mecanismos apropiados para enfrentarlas, son todos beneficios que se pueden lograr a través de la descentralización fiscal (OCDE, 2020).

En primer lugar, la descentralización fiscal tiene un impacto positivo en la eficiencia de las decisiones sobre la inversión pública a nivel regional. En efecto, la descentralización permite la adopción de mejores decisiones, en cuanto las administraciones regionales cuentan con mayor información y mejor comprensión de las preferencias y preocupaciones de las y los ciudadanos, lo que permite destinar los recursos a sus mejores usos (Rodríguez-Pose and Tselios, 2019; OCDE, 2020).

En segundo lugar, la descentralización fiscal también puede servir para enfrentar las inequidades y desigualdades que agobian de diferentes maneras a las regiones de nuestro país. Efectivamente, los procesos descentralizadores comparados, en los últimos treinta años, nos muestran que, cuando son reformas correctamente diseñadas, disminuyen las desigualdades locales, mejorando la composición del gasto, la calidad fiscal, la transparencia y la asignación de recursos desde el fisco (Banco Mundial, 2020). Además, mayor poder de decisión sobre cómo se gastan los recursos, cuando se hace bajo reglas que resguardan la responsabilidad fiscal, aumenta significativamente la eficiencia distributiva al adaptar la prestación de servicios públicos a las preferencias locales (OCDE, 2020).

En tercer lugar, la descentralización fiscal lleva a una mayor participación de las y los ciudadanos en los asuntos de interés regional y a una mayor rendición de cuentas de sus autoridades ya que, mientras más dependan de la capacidad de generar ingresos propios, aumenta la responsabilidad en la gestión de sus recursos, lo que incentiva la generación de mejores y más eficientes políticas públicas (OCDE, 2019).

En nuestro país, desde la creación de los gobiernos regionales (en adelante también GORES), a través de la reforma constitucional de 1991, se ha profundizado, de manera gradual, el proceso de descentralización de la Administración del Estado, especialmente en el ámbito político y administrativo. Entre estos avances destacan la reforma constitucional dispuesta por la ley Nº 20.390, y la ley N° 21.073, que posibilitaron la elección directa de consejeros regionales a partir del año 2013. Sumado a lo anterior, en la ley N° 21.074 sobre Fortalecimiento de la regionalización del país, se separan las funciones de gobierno interior de las de administración, quedando las primeras radicadas en el delegado presidencial regional y delegado provincial, como representantes del Presidente de la República en la respectiva región, y las segundas, en el Gobierno Regional a cargo del gobernador regional y su consejo.

Adicionalmente, en los últimos años, se han logrado avances en materias de flexibilización presupuestaria. Ejemplos de lo anterior son la simplificación de procesos de modificación presupuestaria, la reducción de exigencias y regulaciones excesivas, la operativización de facultades para ejercer el rol de unidad ejecutora de iniciativas de inversión y para prestar asistencia técnica a las municipalidades, las mejoras a sus carteras de inversiones y capacidades fiscales, entre otras.

Dichos avances han tenido lugar en las leyes de presupuestos del sector público, especialmente en la Ley de Presupuestos del año 2023. A modo de referencia, hasta el año 2021 existían 36 programas en la Ley de Presupuestos con recursos de los gobiernos regionales (una en la partida del Tesoro Público, dos correspondientes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, y 33 correspondientes a programas de los gobiernos regionales). En el año 2022 estos se redujeron a tres programas lo que constituyó un avance muy importante en flexibilización fiscal. Estas modificaciones permitieron asignar montos globales en el gasto para el funcionamiento y la inversión regional, entregándole a los gobiernos regionales la distribución de estos recursos entre los diferentes rubros de gasto lo que, hasta 2021, era atribución del Ejecutivo y el Congreso a través de la Ley de Presupuestos de cada año.

Para el año 2023 se dio un salto aún más importante, estableciéndose una nueva estructura presupuestaria en cuya base está la creación de una nueva partida presupuestaria para los gobiernos regionales. Dicha partida está compuesta por un capítulo y dos programas presupuestarios: uno de funcionamiento regional y otro de inversión regional. Junto a estas modificaciones, se agregó una serie de otras medidas relativas a descentralización y flexibilidad fiscal, entre las que destacan la consulta, en cada programa presupuestario, de los montos globales de transferencias para funcionamiento e inversión regional, los cuales se desagregan por asignaciones correspondientes a cada Gobierno Regional. Asimismo, se establecieron nuevas glosas en la partida Gobiernos Regionales, las que establecerán la forma de materializar la distribución presupuestaria de cada gobierno regional mediante resoluciones de la Dirección de Presupuestos.

Esta nueva estructura presupuestaria permite a los gobiernos regionales incorporar durante el año, mediante resoluciones exentas, ingresos propios, tales como aquellos asociados con la Zona Franca de Punta Arenas o el saldo de caja del Fondo de Desarrollo de Magallanes (FONDEMA).

Sin perjuicio de lo anterior, cuando nos comparamos con el mundo, el diagnóstico es claro: Chile es un país centralizado. A modo de ejemplo, el informe de la OCDE “Making decentralisation work in Chile: Towards stronger municipalities” de 2017, señaló que estamos “entre los países más centralizados, junto a Grecia e Irlanda” (OECD, 2017).

Esto se observa en cifras. Por ejemplo, en nuestro país el 14,9% del gasto público es ejecutado por gobiernos subnacionales, versus el 28,8% promedio de los países miembros de la OCDE. Algo similar se verifica para la recaudación fiscal, ya que 17,4% se produce a nivel subnacional versus 27,1% promedio de dichos países (OCDE, 2023).

Si nos comparamos con la realidad latinoamericana, el resultado tampoco es positivo. En promedio para América Latina, la inversión pública subnacional asciende al...

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