Dicta normas sobre explotación, recuperación y abandono de pozos lastreros para la extracción de áridos, y modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en la materia
Fecha | 03 Julio 2019 |
Número de Iniciativa | 12754-14 |
Fecha de registro | 03 Julio 2019 |
Materia | AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS, POZOS LASTREROS |
Autor de la iniciativa | Garín González, Renato, González Gatica, Félix, Hernando Pérez, Marcela, Pérez Olea, Joanna, Sabag Villalobos, Jorge, Soto Mardones, Raúl, Torrealba Alvarado, Sebastián |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Dicta normas sobre explotación, recuperación y abandono de pozos lastreros para la extracción de áridos, y modifica la ley General de Urbanismo y Construcciones en la materia
Boletín N° 12754-14
Vistos.-
Según disponen los artículo 1°, 19° numeral 1, 16 y 24; lo dispuesto en el artículo 63 de la Constitución Política de la República y el Decreto con Fuerza de Ley n° 458 de 1975 de la Ley General de Urbanismo y Construcción.-
Considerando.-
Desde un punto de vista general, podemos observar que la libertad de trabajo y el derecho de propiedad son dos derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Fundamental. Por un lado se garantiza el derecho a la libertad del trabajo, es decir, el derecho que tienen los habitantes de la República a desempeñarse en cualquier actividad lícita que tenga por finalidad el desarrollo personal y económico. Del mismo modo, el derecho de propiedad se encuentra consagrado en la Constitución Política de la República y solamente puede ser limitado por el interés general de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad, la salubridad y la conservación del medio ambiente. Junto con estos dos derechos, también encontramos al derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación, que se configura como un bien jurídico independiente que colisiona, en ciertos casos, con los antes mencionados. Estos principios deben ser ponderados a fin de encontrar un justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de los privados, así como el interés general y el cuidado del medioambiente. En ese contexto, el ejercicio de la libertad de trabajo y del derecho de propiedad debe ir de la mano con el cuidado del medioambiente y la preservación de la naturaleza. De este modo, para que una actividad económica pueda ser sustentable en el tiempo se necesita de un equilibrio entre los aspectos sociales, económicos y medio ambientales.
En concreto, en múltiples ciudades del país se desarrolla la explotación de los denominado pozos lastreros, que son aquellos lugares de extracción de áridos como arena, ripio, piedras y bolones, así como otros materiales naturales. Esto se lleva a cabo tanto en terrenos públicos como en espacios privados. A este respecto cabe señalar que la extracción de áridos es una de las actividades económicas que más han proliferado en los ríos de la zona central. Sin embargo, no se agotan solo al espacio fluvial, sino que también se utilizan en contextos mineros. Asimismo, han ido apareciendo también en zonas urbanas ricas en piedras y arenas.
Pese a esta realidad, en la actualidad no existe un cuerpo con rango legal que regule la actividad extractiva de los pozos. La falta de normas hace que esta actividad se desarrolle de forma desorganizada, lo que genera múltiples formas de contaminación y se deteriora el medioambiente donde se extraen los áridos. Se ven afectados los cursos naturales de los ríos, la flora y fauna de ese ecosistema, así como los ciclos de polinización y apareamiento de especies aledañas.
El vacío legal es tan evidente que, hasta hoy, la legislación chilena no ha definido qué se entiende por áridos. Siguiendo a la Biblioteca del Congreso Nacional, podemos decir que se trata de “materiales pétreos, esto es, que tienen la calidad de piedra, diferenciándose entre ellos únicamente por su calibre y aptitud para la construcción”. En el mismo sentido, el Código de Minería hace alusión a este tema en el artículo 13 al señalar que “no se consideran sustancias minerales y, por tanto, no se rigen por el presente Código, las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción”.
En este sentido, carecemos de reglas claras a nivel legal sobre explotación , recuperación y conservación de estos terrenos, con la finalidad de evitar la explotación y posterior abandono de dicho lugar. Así, la normativa sobre esta...
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