Ordenanza núm. 3, publicada el 14 de Mayo de 2008. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470146222

Ordenanza núm. 3, publicada el 14 de Mayo de 2008. DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE ATACAMA
Rango de LeyOrdenanza

DICTA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

San Pedro de Atacama, 23 de abril de 2008.- Vistos:

  1. - Las Ordenanzas Nº 03 del 10 de Enero de 2000;

    Nº 04 de 11 de Febrero de 2000 y Nº 07 del 15 de Diciembre de 2003, que regulan el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas, dictadas por la Ilustre Municipalidad de San Pedro de Atacama.

  2. - La necesidad de fijar normas básicas sobre otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de todo establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas.

  3. - Las modificaciones a la ley 3063/79 sobre Rentas Municipales y las modificaciones a la ley Nº 19.925 sobre Consumo y expendio de bebidas alcohólicas, todas ellas contenidas en ley Nº 20.033 de 2005.

  4. -El Certificado Nº 080 de fecha 11 de Abril de 2008, por el cual la señorita Secretaria Municipal certifica que en sesión ordinaria Nº 10 del Concejo Municipal de San Pedro de Atacama, celebrado el día 08 de Abril de 2008, se prestó el acuerdo para la dictación de esta nueva Ordenanza Municipal.

  5. - Lo dispuesto en los artículos 6 y 7; 19, numerales 2, 21, 24 y 26, artículos 118 al 126 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado); artículo 5 letra d), 12, 63 letra i), 65 letras c) y k); 79 letra b) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades); Ley Nº 19.925 (Ley de Alcoholes); Ley Nº 19.253 (Indígena); D.L Nº 3.063/79 (Rentas Municipales); y los Reglamentos establecidos en los D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80;

    D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87; Resolución Nº 55-92 de la Contraloría General de la República.

    Considerando: 1.- Que la comuna de San Pedro de Atacama, ha sido declarada comuna turística mediante Decreto Supremo Nº 1990, de fecha 24 de Diciembre de 1993 del Ministerio del Interior y que es conocida, mundialmente, como la Capital Arqueológica, turística y Astronómica de Chile; y que sus principales atractivos turísticos radican en la preservación de costumbres y tradiciones de la Etnia Atacameña, su belleza escénica y la necesidad de conservar, respetar y promover un medio ambiente tranquilo, de paz y silencio natural que invite al turista y a sus habitantes a apreciar dichas bellezas y características, procurando dar garantías a los turistas y visitantes, todo ello para obtener un adecuado descanso e iniciar su jornada turística a tempranas horas del día.

    O r d e n o:

    DÍCTASE LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL Nº 03, SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TITULO I Artículos 1 a 9

Otorgamiento

Artículo 1

Las patentes de alcoholes, sólo para efectos de clasificación, se otorgarán de conformidad a lo establecido en artículo 3º de la ley Nº 19.925 y demás normas contenidas en el mismo cuerpo legal, cumpliendo, además, respecto de las exigencias y formalidades establecidas en el D.S Nº 149-80 (Da aplicación al artículo 28 del D.L 3.063/79); D.S Nº 202-79; D.S Nº 265-43; D.S Nº 161-80; D.S Nº 423-87; D.S Nº 484-80 y el D.S Nº 1060-87 y DL-3063 de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2

Aquel contribuyente interesado en obtener patente de alcoholes tendrá que cumplir, además, con las normas sanitarias que para cada caso señale el Servicio de Salud II Región y la Ordenanza Local sobre Plan Regulador.

Artículo 3

Sólo mediante decreto alcaldicio y previo acuerdo del Concejo Municipal, se procederá al otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes. Todo ello, una vez cumplidas cabalmente las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá, previamente, tanto a la Unidad de Carabineros Competente y a la Junta de Vecinos correspondiente al sector en donde se instalará el local.

Artículo 4

No se otorgarán, novarán, ni renovarán patentes de alcoholes en los siguientes locales o establecimientos:

- Conjuntamente o colindantes con casa de prenda o establecimientos de compraventa de frutos del país.

- En conventillos, cités y demás edificios análogos (viviendas sociales).Cantinas, bares o tabernas y cabarets ubicados a menos de 100 metros de establecimientos de educación, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva.

La distancia referida, será medida entre los ejes de los accesos principales de los establecimientos señalados...

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