Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 06 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA - MUNICIPALIDAD DE MACUL - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497548066

Decreto núm. 352 EXENTO, publicado el 06 de Enero de 1986. DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MACUL
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA SOBRE MANTENCION DE AREAS VERDES Y ESPECIES VEGETALES EN LA VIA PUBLICA

Núm. 352 exento.- Macul, 11 de Diciembre de 1985.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley N° 1.289, de 1978, Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y

Considerando: La necesidad de reglamentar la correcta mantención de las áreas verdes y especies vegetales existentes en las vías públicas de la comuna,

Decreto:

Apruébase la siguiente ordenanza sobre mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública.

GENERALIDADES

CAPITULO I Artículos 1 y 2
Artículo 1°

En cumplimiento de la atribución privativa municipal, sobre cuidado del ornato de la Comuna, el Departamento de Aseo tiene las siguientes facultades:

  1. Proyectar, construir, conservar y administrar las áreas verdes, por sí o por los terceros con los cuales se ha contratado el servicio.

  2. Propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos.

  3. Apoyar con su infraesctructura y asesoría técnica el cuidado de los árboles y demás especies vegetales.

  4. Patrocinar, disponer y llevar a efecto los planes de control de plagas necesarios y los emprendidos o sugeridos por las autoridades pertinentes y obligar a los particulares a cumplir dentro de sus predios, en la medida que sean necesario, para mantener la sanidad vegetal en los lugares públicos.

  5. Aplicar y apoyar las políticas sobre áreas verdes y forestación propiciadas por los servicios y entidades públicas competentes.

  6. Supervisar y proveer a la mantención de los cursos de agua corriente de riego, incluso cuando éstos atraviesen por predios particulares.

  7. Supervisar las chapodas realizadas por empresas de utilidad pública para mantener libres las líneas aéreas.

  8. Despejar de ramas las señalizaciones públicas.

  9. Cuidar de la limpieza y conservación digna de los monumentos nacionales, emplazados en parques y jardines comunales.

  10. Inspeccionar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en esta Ordenanza y demás que fueren aplicadas en relación con el ornato, haciendo la denuncia correspondiente a la autoridad respectiva, cuando fuere necesario.

Artículo 2°

Todos los árboles y especies vegetales que se encuentren en la vía pública, se considerarán de propiedad municipal para los efectos de la presente Ordenanza.

CAPITULO II De la mantención de las áreas verdes y especies vegetales en la vía pública Artículos 3 a 9

Obligaciones de los vecinos

Artículo 3°

Los vecinos tendrán las siguientes obligaciones en relación al Ornato:

  1. Mantener y regar integralmente, raíces, y follaje en buenas condiciones sanitarias los árboles y especies vegetales que estén plantados o que se planten en el futuro, frente a sus propiedades. Para ello podrán solicitar asesoría preventiva al Departamento de Aseo y Ornato.

  2. Construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas.

  3. Mantener limpios los veredones, bandejones centrales y los cursos de agua de riego que enfrenten el inmueble en que viven o que atraviesan por ellos.

  4. Cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas (plazas, parques y bandejones) evitando sus destrucción o desaseo y denunciando a la autoridad o a Carabineros cualquiera de estos actos que terceros causen a las reas públicas objeto de esta Ordenanza.

  5. Retirar por sus propios medios los residuos provenientes de jardines o árboles particulares, cuando por su cantidad no corresponda al Municipio y hacerlos llevar a los lugares dispuestos para ello.

Artículo 4°

Queda estrictamente prohibido arrancar árboles, ejecutar...

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