Decreto Ley 3170 - DICTA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248287118

Decreto Ley 3170 - DICTA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO

EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto Ley

DICTA NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO UNIVERSITARIO

Núm. 3.170.- Santiago, 29 de Enero de 1980.- Visto:

Lo dispuesto en los decretos leyes Nos. 1 y 128, de 1973; 527, de 1974, y 991, de 1976,

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1°

A partir del año presupuestario 1981, el aporte fiscal anual a las universidades se mantendra estabilizado en moneda del mismo valor adquisitivo, calculado sobre la base del total de dicho aporte en el año 1980.

Se entendera por aporte estabilizado, aquél que anualmente sólo considere modificaciones por las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

Para los efectos de la aplicación en los incisos anteriores y su inclusión en las leyes anuales de presupuesto, el procedimiento para el cálculo del aporte fiscal sera determinado por un reglamento expedido a través de los Ministerios de Hacienda y de Educación Pública.

Artículo 2°

Además del aporte fiscal a que se refiere el artículo anterior, las universidades contaran con los siguientes recursos:

  1. Ingresos financiados con créditos provenientes del cobro a los alumnos universitarios que se matriculen en ellas. El aumento anual de éstos recursos no podra exceder de un siete por ciento real, acumulado, calculado sobre el aporte fiscal, y

  2. Otros ingresos de cualquier naturaleza.

Artículo 3°

La distribución entre los alumnos del gasto que les represente el financiamiento a que se refiere la letra a) del artículo anterior, sera determinado por las respectivas universidades, las que deberan hacerlo por área o carreras de estudio, estableciendo en cada una de ellas cuotas iguales por alumno. La cuota anual o semestral, según corresponda, que resulte por alumno debera ser pagada por éstos, a la universidad.

En los casos en que el alumno chileno no pague o no se obligue a pagar directamente a la universidad el total o parte de la cuota a que se refiere el inciso anterior, en el momento de matricularse, ésta sera pagada por el Fisco, por cuenta del alumno, sin necesidad de solicitud expresa de éste último. Dicho pago sera efectuado con cargo al presupuesto nacional, en la forma y condiciones que señale el reglamento.

Si el alumno chileno paga o se obliga a pagar directamente a la universidad...

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